Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-25903)
Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 169588

peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión
provisional de funciones.
h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo
obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el
artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán
reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones
judiciales en dicha plaza.
Segunda.
Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de
excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su
caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas
en este concurso.
También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de
suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio
activo, así como los/as magistrado/as rehabilitados/as, solicitando todas las plazas
anunciadas en este concurso.
Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria,
suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no
podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de
nombramiento.
Tercera.
Los concursos para la provisión de los juzgados y plazas de magistrados/as de las
salas o secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de
las audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria,
tengan mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Cuarta.
Las presidencias de sección de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de
justicia y audiencias provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de
conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales
presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el ««Boletín
Oficial del Estado»», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del
Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la
presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del
Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que
garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los
detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas
con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos
efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos
jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición

cve: BOE-A-2024-25903
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Quinta.