Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25833)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional, a la categoría de Técnico/a diplomado/a de laboratorio y talleres, área de Granjas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 168498

Todas las personas aspirantes deberán adjuntar al formulario electrónico el
certificado correspondiente que acrediten la condición de persona con discapacidad
funcional emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
6. Admisión de personas aspirantes
6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará una
resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que
contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de
las pruebas, así como los nombramientos de los miembros que componen el órgano
técnico de selección.
6.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan
por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
La presentación de alegaciones o subsanación de defectos que hayan motivado la
exclusión, deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat
Politècnica de València (Presentación solicitud genérica - SOLGEN) en la dirección
electrónica https://sede.upv.es dirigida al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración de Servicios.
6.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los
mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional
de personas excluidas, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente
en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.4 Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si
procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que
contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos una
antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de
los ejercicios, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En su
caso se publicará también el orden de actuación de las personas aspirantes conforme a
lo dispuesto en la base 9.3.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
6.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
6.6 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del
castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la
valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras
expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una
titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio
español.

cve: BOE-A-2024-25833
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Núm. 298