Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25842)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 9 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en el ejercicio presupuestario 2024, se modifica el plazo de ejecución establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168591
cve: BOE-A-2024-25842
Verificable en https://www.boe.es
La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en
cuenta en la adopción de los siguientes acuerdos de distribución de fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados
de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento
de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional
aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos
financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168591
cve: BOE-A-2024-25842
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La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en
cuenta en la adopción de los siguientes acuerdos de distribución de fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y serán descontados
de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en cumplimiento
de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
No obstante, las comunidades pueden optar por su reintegro al Tesoro Público.
Una vez autorizada la distribución por el Consejo de Ministros y aprobada por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional
aprobar las resoluciones a través de las cuales se formalicen los compromisos
financieros en virtud de la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X