Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25842)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 9 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en el ejercicio presupuestario 2024, se modifica el plazo de ejecución establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Comunidad Autónoma

Crédito concedido
PGE 2024

Euros

Remanentes 2021
a descontar

Euros

Remanentes 2022
a descontar

Euros

Sec. III. Pág. 168590

Remanentes
complementaria 2022
a descontar

Euros

Crédito a transferir

Euros

Castilla y León.

54.661.927,45

0,00

9.583.808,34

0,00

45.078.119,11

Castilla-La Mancha.

45.495.311,26

7.369.181,95

0,00

0,00

38.126.129,31

128.230.157,46

4.497.176,70

0,00

0,00

123.732.980,76

Comunitat Valenciana.

95.802.565,84

0,00

29.380.055,58

0,00

66.422.510,26

Extremadura.

41.807.080,62

0,00

0,00

4.599.556,66

37.207.523,96

Galicia.

72.381.094,45

0,00

0,00

0,00

72.381.094,45

109.891.065,79

0,00

0,00

0,00

109.891.065,79

Murcia (Región de).

22.785.022,51

3.010.569,77

0,00

0,00

19.774.452,74

Navarra (Comunidad Foral de).

12.058.220,48

0,00

1.908.198,42

0,00

10.150.022,06

Rioja (La).

5.598.283,10

0,00

1.527.982,49

0,00

4.070.300,61

Total.

867.284.490,00

15.501.668,04

57.684.363,59

13.170.211,83

780.928.246,54

Cataluña.

Madrid (Comunidad de).

Queda fuera de la propuesta de reparto la Comunidad Autónoma del País Vasco
dado que, al disponer de régimen fiscal específico, la Ley de Presupuestos Generales
del Estado del año 2023, prorrogados para 2024, recoge la correspondiente asignación
en la aplicación presupuestaria 18.05.241B.45810 «a la Comunidad Autónoma del País
Vasco para la gestión de iniciativas del sistema de formación profesional para el
empleo».
La cantidad a justificar se corresponde con el importe concedido, previo al descuento
de los remanentes del año 2021 y 2022.
Compromiso de colaboración
Las CC.AA. se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo con las siguientes condiciones:

Las CC. AA. deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores
finales. Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2026 las CC.AA. remitirán al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, un estado de ejecución
indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto General del Estado desde las que se realizan las transferencias de crédito.

cve: BOE-A-2024-25842
Verificable en https://www.boe.es

a) La oferta formativa estará dirigida a las necesidades del mercado laboral en
relación con las acciones vinculadas al CNECP y acreditables en los términos previstos
en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
b) Será elegible la totalidad de la acción formativa ejecutada cuyo contenido esté
vinculado al CNECP en, al menos, un 75 % de las horas de formación, en el que podrán
incluirse acciones correspondientes a competencias clave. Asimismo, podrá imputarse
hasta un máximo del 25 % de horas, otros módulos o contenidos de formación no
referidos al CNECP.
c) No están incluidas en esta distribución las actuaciones financiadas con cargo a
créditos del Servicio Público de Empleo Estatal.