Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25842)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 9 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en el ejercicio presupuestario 2024, se modifica el plazo de ejecución establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168588
En consecuencia, se autoriza la modificación del plazo de ejecución contemplado en
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación
Profesional para el Empleo, de 7 de junio de 2023, quedando comprendido desde el 1 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación
de acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para Personas
Trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales
Para la presente propuesta de reparto, a través de la Conferencia Sectorial de
Formación Profesional para personas trabajadoras, se han analizado previamente los
posibles criterios de reparto y la posibilidad de su aplicación con carácter trienal a fin de
facilitar una senda presupuestaria orientativa para cada Comunidad Autónoma y la
planificación de las acciones formativas a medio plazo. En consecuencia, se ha
procedido a acordar lo siguiente:
1. Los criterios de distribución serán los mismos para todas las aplicaciones
presupuestarias.
2. En caso de estabilidad de fondos, se garantiza que ninguna Comunidad
Autónoma cuente con un decrecimiento en términos absolutos de sus créditos respecto
del año anterior.
3. En caso de crecimiento de los fondos se garantizará, al menos, un crecimiento
en términos absolutos de los créditos del año anterior para todas las CC. AA. como
sigue:
– Crecimiento presupuestario de hasta el 10 %: Garantía correctora de crecimiento
de hasta el 3 % respecto a fondos del año anterior, en función del porcentaje real de
crecimiento.
– Crecimiento presupuestario superior al 10 % y hasta 20 %: Garantía correctora de
crecimiento de hasta el 6 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior, en función
del porcentaje real de crecimiento.
– Crecimiento presupuestario superior al 20 %: Garantía correctora de crecimiento
de hasta el 10 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior, en función del
porcentaje real de crecimiento.
En la reunión de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas
trabajadoras, celebrada el día 17 de julio de 2024, se acordaron los siguientes criterios
de distribución con carácter trienal:
Criterios de distribución
% 2024
% 2025 y 2026
75 %
75 %
Tasa de población activa sin titulación profesionalizante.
10 %
10 %
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
5%
5%
10 %
10 %
No computa
A aprobar en Conferencia
Sectorial
a)
Trabajadores en búsqueda de empleo (60 %).
b)
Trabajadores ocupados (40 %).
Dispersión población activa.
Tasa de ejecución en el último ejercicio cerrado.
cve: BOE-A-2024-25842
Verificable en https://www.boe.es
Coeficiente de población activa
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168588
En consecuencia, se autoriza la modificación del plazo de ejecución contemplado en
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación
Profesional para el Empleo, de 7 de junio de 2023, quedando comprendido desde el 1 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación
de acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para Personas
Trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales
Para la presente propuesta de reparto, a través de la Conferencia Sectorial de
Formación Profesional para personas trabajadoras, se han analizado previamente los
posibles criterios de reparto y la posibilidad de su aplicación con carácter trienal a fin de
facilitar una senda presupuestaria orientativa para cada Comunidad Autónoma y la
planificación de las acciones formativas a medio plazo. En consecuencia, se ha
procedido a acordar lo siguiente:
1. Los criterios de distribución serán los mismos para todas las aplicaciones
presupuestarias.
2. En caso de estabilidad de fondos, se garantiza que ninguna Comunidad
Autónoma cuente con un decrecimiento en términos absolutos de sus créditos respecto
del año anterior.
3. En caso de crecimiento de los fondos se garantizará, al menos, un crecimiento
en términos absolutos de los créditos del año anterior para todas las CC. AA. como
sigue:
– Crecimiento presupuestario de hasta el 10 %: Garantía correctora de crecimiento
de hasta el 3 % respecto a fondos del año anterior, en función del porcentaje real de
crecimiento.
– Crecimiento presupuestario superior al 10 % y hasta 20 %: Garantía correctora de
crecimiento de hasta el 6 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior, en función
del porcentaje real de crecimiento.
– Crecimiento presupuestario superior al 20 %: Garantía correctora de crecimiento
de hasta el 10 % de crecimiento respecto a fondos del año anterior, en función del
porcentaje real de crecimiento.
En la reunión de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas
trabajadoras, celebrada el día 17 de julio de 2024, se acordaron los siguientes criterios
de distribución con carácter trienal:
Criterios de distribución
% 2024
% 2025 y 2026
75 %
75 %
Tasa de población activa sin titulación profesionalizante.
10 %
10 %
Dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
5%
5%
10 %
10 %
No computa
A aprobar en Conferencia
Sectorial
a)
Trabajadores en búsqueda de empleo (60 %).
b)
Trabajadores ocupados (40 %).
Dispersión población activa.
Tasa de ejecución en el último ejercicio cerrado.
cve: BOE-A-2024-25842
Verificable en https://www.boe.es
Coeficiente de población activa