Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25842)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras de 9 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación Profesional para personas trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en el ejercicio presupuestario 2024, se modifica el plazo de ejecución establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168587
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, (en adelante CNECP), está
distribuida en las aplicaciones presupuestarias 18.05.241B.458.01, 18.05.241B.458.02
y 18.05.241B.458.04, con un crédito de 867.284.490 euros.
Las acciones formativas financiadas con estos créditos se enmarcan en el ámbito de
la Formación Profesional para personas trabajadoras, competencia del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud del artículo 5 del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta Formación Profesional para personas trabajadoras se referencia en el CNECP y
se acredita en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de
los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia
Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Asimismo, cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros,
deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar
la citada autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la posterior
Conferencia Sectorial.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, quedan
autorizados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución y los
criterios de reparto a las Comunidades Autónomas, (en adelante CC. AA.), que serán
sometidos a la Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación.
Importe
–
Euros
Aplicación
presupuestaria
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores
desempleados.
696.538.080,00
18.05.241B.458.01
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores
ocupados.
145.905.680,00
18.05.241B.458.02
Acciones del sistema de formación profesional para el
empleo impartidas con carácter extraordinario a través
24.840.730,00
de la red pública de centros de formación a trabajadores
ocupados y desempleados.
18.05.241B.458.04
Total.
867.284.490,00
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
Por otra parte, con fecha 7 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el
Empleo, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de
reparto de los créditos gestionados por CC.AA. con competencias estatutariamente
asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, (en adelante CNCP), en el ejercicio
presupuestario 2023.
El citado acuerdo establece un plazo de ejecución del 1 de septiembre del 2023 al 31 de
diciembre de 2024. Las CC. AA. han manifestado en la Conferencia Sectorial de Formación
Profesional para personas trabajadoras las dificultades de ejecución en el periodo
establecido debido a los plazos necesarios para la planificación y tramitación de las
convocatorias autonómicas y la ejecución de las acciones formativas en el año natural.
cve: BOE-A-2024-25842
Verificable en https://www.boe.es
Actuaciones
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168587
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, (en adelante CNECP), está
distribuida en las aplicaciones presupuestarias 18.05.241B.458.01, 18.05.241B.458.02
y 18.05.241B.458.04, con un crédito de 867.284.490 euros.
Las acciones formativas financiadas con estos créditos se enmarcan en el ámbito de
la Formación Profesional para personas trabajadoras, competencia del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud del artículo 5 del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta Formación Profesional para personas trabajadoras se referencia en el CNECP y
se acredita en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de
los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia
Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Asimismo, cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros,
deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar
la citada autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la posterior
Conferencia Sectorial.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, quedan
autorizados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución y los
criterios de reparto a las Comunidades Autónomas, (en adelante CC. AA.), que serán
sometidos a la Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación.
Importe
–
Euros
Aplicación
presupuestaria
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores
desempleados.
696.538.080,00
18.05.241B.458.01
Iniciativas de oferta formativa para trabajadores
ocupados.
145.905.680,00
18.05.241B.458.02
Acciones del sistema de formación profesional para el
empleo impartidas con carácter extraordinario a través
24.840.730,00
de la red pública de centros de formación a trabajadores
ocupados y desempleados.
18.05.241B.458.04
Total.
867.284.490,00
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
Por otra parte, con fecha 7 de junio de 2023, se formalizó el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el
Empleo, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de
reparto de los créditos gestionados por CC.AA. con competencias estatutariamente
asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, (en adelante CNCP), en el ejercicio
presupuestario 2023.
El citado acuerdo establece un plazo de ejecución del 1 de septiembre del 2023 al 31 de
diciembre de 2024. Las CC. AA. han manifestado en la Conferencia Sectorial de Formación
Profesional para personas trabajadoras las dificultades de ejecución en el periodo
establecido debido a los plazos necesarios para la planificación y tramitación de las
convocatorias autonómicas y la ejecución de las acciones formativas en el año natural.
cve: BOE-A-2024-25842
Verificable en https://www.boe.es
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