Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168612

de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la
distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.
Sexto.
Con posterioridad al acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de
del artículo 86.2 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el
seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino
específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
En particular, las Comunidades Autónomas deberán garantizar la protección de los
intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses,
fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 6 de la Orden
HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», y en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo. Garantizarán así que todas las actuaciones que se lleven a cabo
en ejecución del presente acuerdo respeten el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm») y el etiquetado climático y digital, incluyendo el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas al Componente 20 y a sus medidas.
Las medidas financiadas con los créditos distribuidos en el presente Acuerdo de
Consejo de Ministros tienen un peso asignado del 0 % de coeficiente de clima y de 0 %
de coeficiente digital, a excepción de la medida Conversión de aulas en espacios de
tecnología aplicada (Componente 20 – Inversión 02 – Proyecto 02) con un coeficiente
digital asignado del 40 % (Campo de intervención 016 – Desarrollo de capacidades para
la especialización inteligente, la transición industrial, la iniciativa empresarial y la
adaptabilidad de las empresas al cambio), tal y como se dispone en el anexo VII del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación 1:
Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y
vías no formales de formación tiene asociado el objetivo CID 297, con ejecución prevista
en el Q4 del año 2025 de un total, entre registro (matriculación), evaluación y
acreditación, de 2.000.000 de unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral e itinerarios de
formación no formal y los indicadores de seguimiento establecido en el anexo II de las
disposiciones operativas (operational arrangements, OAs): núm. 297.1, con cumplimiento
en el Q2 del año 2022; núm. 297.2, con cumplimiento en el Q2 del año 2023 y
núm. 297.3, con cumplimiento en el Q2 del año 2024.
La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación 2:
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada tiene asociado el objetivo

cve: BOE-A-2024-25845
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Octavo.