Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168611

Segundo.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas (en adelante,
Comunidades Autónomas) se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Además, al tratarse de créditos consignados en el
servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», les será de aplicación las
especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR:
«1.a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una
vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
1.b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si la actuación a la que corresponde el remanente resultase suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las Comunidades
Autónomas con carácter plurianual.
2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el PRTR se
otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real
Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades
Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las
Conferencias Sectoriales.»
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirvan de base para la
distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán
por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar
la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia
Sectorial.

La comunicación preceptiva y previa a Hacienda, que incorpora la información
relativa a la actuación a desarrollar, tal y como recoge el apartado quinto de la
disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, se realizó el 7 de junio de 2024.
Quinto.
Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno

cve: BOE-A-2024-25845
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Cuarto.