Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168641

a la LSAT, gran parte de su recorrido discurre por caminos y zanjas existentes
pertenecientes al parque eólico de hibridación, por lo que la afección a la vegetación
natural de esta infraestructura se considera prácticamente nula. Asimismo, el promotor
afirma que, tras consultar la información de la base de datos de flora vascular
amenazada del Inventario Español de Especies Terrestres, en el área de implantación
del proyecto no se identifica la presencia de especies protegidas de flora.
El promotor señala que la PSFV no ocupan ningún hábitat catalogado, ya que se
sitúan en las zonas de monte y vegetación natural de los alrededores. En cuanto a la
LSAT, aunque la mayor parte de su trazado se proyecta sobre caminos existentes, se
estima que aproximadamente 756 m de la zanja coincidirán espacialmente con el
HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
Durante la fase de construcción, se prevé la eliminación directa de la cubierta vegetal
existente por las operaciones de desbroce, lo que constituye el principal impacto sobre
este elemento del medio que se mantendrá durante la fase de explotación en
determinadas superficies de ocupación permanente. No obstante, de acuerdo con el
inventario realizado, se tratará, en su mayoría, de cultivos. El promotor insiste en que la
vegetación natural adyacente se respetará en todo momento. También, indica que puede
producirse afección indirecta en la cubierta vegetal por las emisiones de gases y
generación de partículas durante la fase de ejecución, impacto que califica como poco
relevante.
Para minimizar los impactos identificados, además del adecuado diseño de las
instalaciones, se propone la delimitación del perímetro de las obras y de los elementos
de vegetación natural que se deben proteger. Además, el promotor afirma que, para la
eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural será necesaria la preceptiva
autorización del organismo autonómico competente y se atenderá al condicionado
establecido en dicha autorización. Asimismo, se propone, como medida correctora, la
revegetación de las superficies, que se llevará a cabo mediante descompactación,
remodelado, reposición de la capa edáfica (previamente reservada) y la plantación de
especies autóctonas según lo previsto en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística,
descrito en el apartado b.8 de esta resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO confirma la
afección del trazado original de la LSAT sobre HIC no prioritarios.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que el proyecto podría ser compatible con la
conservación de los valores ambientales que alberga la zona, si se da cumplimiento a
una serie de condiciones. Así, solicita el planteamiento de nuevo trazado de la LSAT que
transcurra fuera de las manchas de vegetación arbolada e HIC. Además, considera
necesario que se respeten las zonas arboladas de encinares y de vegetación de ribera
que se localizan colindantes al área de implantación de la PSFV, así como en las bandas
entre seguidores. Asimismo, señala que será necesaria una prospección botánica del
terreno en época adecuada y previa al inicio de obras, para establecer las medidas
necesarias que eviten impactos sobre la vegetación natural. Antes de la fase de
ejecución, se deberá llevar a cabo el balizamiento de vegetación en zonas susceptibles a
sufrir afecciones. En cuanto al vallado perimetral, requiere que su trazado discurra por
terrenos de labor. Por su parte, los tendidos eléctricos subterráneos deberán discurrir por
caminos ya existentes y por zonas agrícolas. Las zonas de acopio se diseñarán, de
acuerdo con lo indicado por ese organismo, de tal modo que ocupen la menor superficie
posible y se ubiquen en zonas desprovistas de vegetación natural. En caso de que se
realicen operaciones de tala de matorral o arbolado, esa Dirección General insiste en la
necesidad de autorización por parte del organismo autonómico competente. Además,
señala que se deberá tener en cuenta la normativa por la que se regulan las campañas
para prevención de incendios forestales. Por último, para el control de la vegetación en
fase de explotación, habrán de emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas
o herbicidas. Para ello, se sugiere la utilización de pastoreo con ganado ovino y/o el
desbroce manual con medios mecánicos.

cve: BOE-A-2024-25850
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Núm. 298