Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168652
cauces libres y diáfanos, y evitar la canalización o alteraciones importantes en el régimen
de escorrentía, prohibir el vertido de aguas y residuos sin autorización, garantizar el
drenaje adecuado de vías y plataformas, asegurar la correcta gestión de efluentes
mediante sanitarios químicos, etc. Por otro lado, el EsIA indica que, para el uso sanitario
del personal de operación y mantenimiento de los edificios de control, se dispone de un
depósito de agua abastecido por un camión cisterna, pero en casos puntuales se opta
por un abastecimiento desde pozo. El promotor afirma que solicitará las concesiones
administrativas requeridas para las captaciones, así como los permisos necesarios ante
los organismos de cuenca. También se prevé un protocolo de actuación en caso de
derrames y de minimización de residuos generados durante la fase de obras.
En fase de explotación, el promotor indica que el proyecto originará impactos
positivos sobre las aguas por el cese en el uso de fitosanitarios y plaguicidas sobre el
terreno. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso al cesar la
explotación agrícola existente. No obstante, podrían producirse arrastres de material
derivado de labores de mantenimiento y el vertido accidental de aceites asociados a la
presencia de maquinaria. Para minimizarlos, se contempla la prohibición de vertidos y
realizar la limpieza de los paneles sin productos químicos, así como garantizar que el
origen del agua necesaria para las labores de mantenimiento de los paneles solares
disponga de los permisos y autorizaciones necesarias.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana alude a que la línea subterránea de
media tensión y sus viales cruzarían dos arroyos tributarios del arroyo Bardero, por otro
lado, parte de la planta fotovoltaica se ubicaría en la zona de policía de dichos arroyos.
Recuerda que toda actuación sobre el Dominio Público Hidráulico debe tener
autorización administrativa previa, por lo que se deberá solicitar a este organismo de
cuenca en la mayor brevedad posible. Asimismo, añade observaciones de índole técnica
y normativa en el ámbito de sus competencias, así como una serie de premisas para
garantizar la continuidad de los caudales circundantes y el correcto funcionamiento
hidrológico-hidráulico del territorio ocupado por la planta. Por último, informa de que
todas las instalaciones proyectadas deberán tener autorización para la captación de
agua o de vertidos, si fuera necesario.
Por otro parte, en el expediente constan varios informes de la Confederación
Hidrográfica de Júcar. En su primer informe, este organismo considera insuficiente el
estudio de inundabilidad aportado por el promotor. Por ello, solicita documentación
adicional sobre la cuantificación de los caudales, calados y velocidades en la situación
inicial y tras la ejecución del proyecto, aguas abajo de su ubicación. Asimismo, tomando
en consideración los resultados de dichos cálculos, solicita la descripción detallada de
las medidas para conservar la escorrentía natural de la zona, tanto la asociada a cauces,
como a los terrenos. Requiere, además, la modelización de las medidas para mantener
la escorrentía natural y para confirmar la ausencia de afección a terceros y, por tanto,
que las actuaciones son autorizables.
En respuesta al organismo, el promotor aporta como documentación adicional un
estudio hidrológico y de inundabilidad, así como un análisis de posibles afecciones a
terceros mediante modelos hidráulicos. A partir de los resultados obtenidos, descarta la
afección a terceros. Asimismo, el promotor aporta una serie de medidas para mantener
la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, como la recuperación de
la cobertura vegetal, colocar diques de escollera como elemento disipador de la
escorrentía superficial, y un sistema de drenaje de la propia planta. El promotor también
facilita archivos shape asociados del Dominio Público Hidráulico y zonas adyacentes, al
vallado de planta y a la zona de flujo preferente.
Finalmente, la Confederación Hidrográfica de Júcar concluye que queda demostrado
que no se produce afección a los cauces ni a terceros con la instalación de la PSFV, por
lo que informa favorablemente el proyecto.
Para asegurar la protección de las aguas se incluyen medidas adicionales en el
condicionado de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168652
cauces libres y diáfanos, y evitar la canalización o alteraciones importantes en el régimen
de escorrentía, prohibir el vertido de aguas y residuos sin autorización, garantizar el
drenaje adecuado de vías y plataformas, asegurar la correcta gestión de efluentes
mediante sanitarios químicos, etc. Por otro lado, el EsIA indica que, para el uso sanitario
del personal de operación y mantenimiento de los edificios de control, se dispone de un
depósito de agua abastecido por un camión cisterna, pero en casos puntuales se opta
por un abastecimiento desde pozo. El promotor afirma que solicitará las concesiones
administrativas requeridas para las captaciones, así como los permisos necesarios ante
los organismos de cuenca. También se prevé un protocolo de actuación en caso de
derrames y de minimización de residuos generados durante la fase de obras.
En fase de explotación, el promotor indica que el proyecto originará impactos
positivos sobre las aguas por el cese en el uso de fitosanitarios y plaguicidas sobre el
terreno. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso al cesar la
explotación agrícola existente. No obstante, podrían producirse arrastres de material
derivado de labores de mantenimiento y el vertido accidental de aceites asociados a la
presencia de maquinaria. Para minimizarlos, se contempla la prohibición de vertidos y
realizar la limpieza de los paneles sin productos químicos, así como garantizar que el
origen del agua necesaria para las labores de mantenimiento de los paneles solares
disponga de los permisos y autorizaciones necesarias.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana alude a que la línea subterránea de
media tensión y sus viales cruzarían dos arroyos tributarios del arroyo Bardero, por otro
lado, parte de la planta fotovoltaica se ubicaría en la zona de policía de dichos arroyos.
Recuerda que toda actuación sobre el Dominio Público Hidráulico debe tener
autorización administrativa previa, por lo que se deberá solicitar a este organismo de
cuenca en la mayor brevedad posible. Asimismo, añade observaciones de índole técnica
y normativa en el ámbito de sus competencias, así como una serie de premisas para
garantizar la continuidad de los caudales circundantes y el correcto funcionamiento
hidrológico-hidráulico del territorio ocupado por la planta. Por último, informa de que
todas las instalaciones proyectadas deberán tener autorización para la captación de
agua o de vertidos, si fuera necesario.
Por otro parte, en el expediente constan varios informes de la Confederación
Hidrográfica de Júcar. En su primer informe, este organismo considera insuficiente el
estudio de inundabilidad aportado por el promotor. Por ello, solicita documentación
adicional sobre la cuantificación de los caudales, calados y velocidades en la situación
inicial y tras la ejecución del proyecto, aguas abajo de su ubicación. Asimismo, tomando
en consideración los resultados de dichos cálculos, solicita la descripción detallada de
las medidas para conservar la escorrentía natural de la zona, tanto la asociada a cauces,
como a los terrenos. Requiere, además, la modelización de las medidas para mantener
la escorrentía natural y para confirmar la ausencia de afección a terceros y, por tanto,
que las actuaciones son autorizables.
En respuesta al organismo, el promotor aporta como documentación adicional un
estudio hidrológico y de inundabilidad, así como un análisis de posibles afecciones a
terceros mediante modelos hidráulicos. A partir de los resultados obtenidos, descarta la
afección a terceros. Asimismo, el promotor aporta una serie de medidas para mantener
la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, como la recuperación de
la cobertura vegetal, colocar diques de escollera como elemento disipador de la
escorrentía superficial, y un sistema de drenaje de la propia planta. El promotor también
facilita archivos shape asociados del Dominio Público Hidráulico y zonas adyacentes, al
vallado de planta y a la zona de flujo preferente.
Finalmente, la Confederación Hidrográfica de Júcar concluye que queda demostrado
que no se produce afección a los cauces ni a terceros con la instalación de la PSFV, por
lo que informa favorablemente el proyecto.
Para asegurar la protección de las aguas se incluyen medidas adicionales en el
condicionado de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298