Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25852)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento energético Stand Alone Tabiella Bess, de 100,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Asturias».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
c.6
Sec. III. Pág. 168687
Patrimonio Cultural.
Existe un riesgo de afección previsible sobre el patrimonio cultural en el último tramo
de la línea subterránea de evacuación, que se superpone unos 26 metros con la
delimitación del área de cautela arqueológica del yacimiento «Campo de San Pedro». El
promotor propone en consecuencia la realización de un seguimiento arqueológico de los
movimientos de tierra en el entorno del área de cautela arqueológica del yacimiento en la
fase de obras, que se detallará en un proyecto de actuación arqueológica firmado por
profesional competente en la materia y que deberá someterse a validación por la
Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias, con el fin de
conseguir el obligado permiso para desarrollar la actuación, con antelación suficiente al
inicio de las obras de construcción del proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de catástrofes o accidentes graves.
El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos, destacando los incendios forestales y los deslizamientos
superficiales como sucesos más probables, pero ante los cuales, según el promotor, el
proyecto de construcción y el diseño de la planta de almacenamiento han considerado
las medidas constructivas y preventivas pertinentes. En cualquier caso, los impactos
potenciales derivados de estos sucesos son previsiblemente no significativos.
d.
Prescripciones adicionales.
1. El calendario de obra se consensuará previamente con el Servicio de Gestión del
Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de
Incendios del Principado de Asturias, de forma que la ejecución de los movimientos de
tierra y la perforación horizontal dirigida se realicen fuera de los periodos de
reproducción de las especies más sensibles del entorno, prestando especial atención a
las aves rapaces, los anfibios, y a taxones amenazados potencialmente presentes, como
la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica) y el colirrojo real (Phoenicurus
phoenicurus). También se consensuará con dicho organismo el protocolo de actuación
en caso de hallazgo de ejemplares de fauna o flora catalogada.
2. Las pantallas acústicas de la instalación deberán ser objeto de una adecuación
cromática que favorezca su integración paisajística en el entorno del proyecto.
3. Los informes de seguimiento del impacto acústico de la instalación deberán ser
remitidos al órgano del Principado de Asturias con competencias en calidad ambiental,
para su conocimiento. En caso de que los resultados del seguimiento de contaminación
acústica en fase de explotación determinen la existencia de afecciones no contempladas
o la superación de los valores límite legalmente establecidos, se consensuarán las
medidas adicionales a adoptar con dicho organismo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
cve: BOE-A-2024-25852
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional, que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación
ambiental vigente.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
c.6
Sec. III. Pág. 168687
Patrimonio Cultural.
Existe un riesgo de afección previsible sobre el patrimonio cultural en el último tramo
de la línea subterránea de evacuación, que se superpone unos 26 metros con la
delimitación del área de cautela arqueológica del yacimiento «Campo de San Pedro». El
promotor propone en consecuencia la realización de un seguimiento arqueológico de los
movimientos de tierra en el entorno del área de cautela arqueológica del yacimiento en la
fase de obras, que se detallará en un proyecto de actuación arqueológica firmado por
profesional competente en la materia y que deberá someterse a validación por la
Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias, con el fin de
conseguir el obligado permiso para desarrollar la actuación, con antelación suficiente al
inicio de las obras de construcción del proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de catástrofes o accidentes graves.
El documento ambiental incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos, destacando los incendios forestales y los deslizamientos
superficiales como sucesos más probables, pero ante los cuales, según el promotor, el
proyecto de construcción y el diseño de la planta de almacenamiento han considerado
las medidas constructivas y preventivas pertinentes. En cualquier caso, los impactos
potenciales derivados de estos sucesos son previsiblemente no significativos.
d.
Prescripciones adicionales.
1. El calendario de obra se consensuará previamente con el Servicio de Gestión del
Medio Natural de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de
Incendios del Principado de Asturias, de forma que la ejecución de los movimientos de
tierra y la perforación horizontal dirigida se realicen fuera de los periodos de
reproducción de las especies más sensibles del entorno, prestando especial atención a
las aves rapaces, los anfibios, y a taxones amenazados potencialmente presentes, como
la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitánica) y el colirrojo real (Phoenicurus
phoenicurus). También se consensuará con dicho organismo el protocolo de actuación
en caso de hallazgo de ejemplares de fauna o flora catalogada.
2. Las pantallas acústicas de la instalación deberán ser objeto de una adecuación
cromática que favorezca su integración paisajística en el entorno del proyecto.
3. Los informes de seguimiento del impacto acústico de la instalación deberán ser
remitidos al órgano del Principado de Asturias con competencias en calidad ambiental,
para su conocimiento. En caso de que los resultados del seguimiento de contaminación
acústica en fase de explotación determinen la existencia de afecciones no contempladas
o la superación de los valores límite legalmente establecidos, se consensuarán las
medidas adicionales a adoptar con dicho organismo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
cve: BOE-A-2024-25852
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional, que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación
ambiental vigente.