Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25852)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Almacenamiento energético Stand Alone Tabiella Bess, de 100,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Asturias».
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Miércoles 11 de diciembre de 2024

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la aprobación del texto refundido del Plan General de Ordenación de Gozón), pero en
nueve de los receptores se superaría el límite nocturno [45 dB(A)].
El estudio acústico incorpora como medida correctora la instalación de un
apantallamiento acústico mediante paneles fonoabsorbentes (Metalesa modelo MG3),
de 6 m de altura y 11,2 cm de espesor, a lo largo de unos 750 metros en las aristas
exteriores de los viales de la planta. Los resultados de la modelización con el
apantallamiento acústico muestran que se reducen los niveles de presión estimados
hasta 8,2 dB en algunos receptores, quedando todos los valores por debajo del límite
legal en periodo nocturno. Dado que la modelización no ha tenido en cuenta el
apantallamiento vegetal proyectado, es previsible que los niveles de presión acústica
sean aún menores, por lo que el impacto no será significativo.
El promotor ha incluido en el documento ambiental, como parte del programa de
vigilancia ambiental, el seguimiento de las emisiones acústicas desde el primer mes y a
lo largo de, al menos, los dos primeros años de funcionamiento de la instalación, con una
periodicidad bimestral e informes semestrales.
Según el documento ambiental, se llevará a cabo la medición de los niveles de
presión sonora (niveles equivalentes con ponderación A y C, niveles equivalentes con
respuesta impulso, LAIeq, y espectros en bandas de tercio de octava) en 12 puntos,
localizados en las inmediaciones de distintos focos receptores sensibles, para comprobar
su adecuación a los valores máximos de inmisión y objetivos de calidad acústica
definidos en la normativa vigente, y de acuerdo con los procedimientos de medida y
evaluación definidos en el Real Decreto 1367/2007 y en la Instrucción Técnica para la
evaluación y determinación del impacto acústico de las instalaciones industriales en el
Principado de Asturias. Se tendrá en cuenta la presencia de componentes tonales
emergentes, componentes de baja frecuencia, componentes impulsivos, o de cualquier
combinación de ellos, a efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes. El
promotor indica que, en caso de detección de afecciones no contempladas, se
propondrán medidas para minimizar el efecto de las mismas. Esta dirección general
considera que las medidas adicionales a aplicar deberán ser consensuadas con el
organismo autonómico competente en calidad ambiental (actualmente Consejería de
Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias), lo
que queda incorporado como prescripción adicional a la presente resolución.
Durante la construcción se han estimado unos niveles de emisión máxima de 80 dB
para los equipos más ruidosos (retroexcavadora, rulo compactador). El estudio acústico
modeliza dos escenarios de la fase constructiva (movimiento de tierras e instalación de
baterías) desde una perspectiva conservadora (maquinaria en funcionamiento
simultáneo y en posición próxima a viviendas), que se atenuará a unos 35 dB a una
distancia de unos 100 metros según la modelización realizada. Los resultados muestran
que el mayor nivel de presión acústica en receptores se estima en 42,28 dB, por lo que
se cumplirían los límites legales. Adicionalmente, el documento ambiental incluye como
medida preventiva la planificación de la obra de manera que no se trabaje en horario
nocturno, así como un programa de monitoreo continuo del nivel de ruido en áreas
circundantes para la adopción de medidas correctivas adicionales en caso de superar los
umbrales.
En relación con la contaminación electromagnética, el documento ambiental incluye
un estudio de campos electromagnéticos que comprende una modelización de los
niveles máximos del campo magnético que puedan alcanzarse en el entorno de la planta
de almacenamiento y su línea de evacuación. El valor máximo obtenido en la simulación
es de 11,8 µT, justo sobre el eje vertical de la traza del circuito de la línea subterránea de
alta tensión y a la altura del suelo, reduciéndose a 3,71 µT a la altura de un metro sobre
el suelo. Estos valores son muy inferiores al límite de exposición al público a campos
electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas (100 µT), establecido en la
Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), por lo
que el impacto no será significativo.

cve: BOE-A-2024-25852
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Núm. 298