Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25796)
Real Decreto 1252/2024, de 10 de diciembre, por el que se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168446

a) Para la obtención en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar
una solicitud dirigida a la Comisión Técnica. El plazo para la presentación de las
solicitudes concluirá quince días después de la finalización del programa de apoyo al
acontecimiento de excepcional interés público.
La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si bien los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha
Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios
electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe).
b) La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de
la mayoría de sus miembros, y en todo caso, con el voto favorable de la persona
representante del Ministerio de Hacienda.
c) El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud
haya tenido entrada en el Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado, competente para su tramitación.
d) El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere la letra c) de este apartado sin que el
interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su
solicitud, se entenderá cumplido el requisito consistente en obtener la certificación,
pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo
del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud.
e) La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
las previsiones de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8.

Apoyo y asistencia técnica al Comité Organizador.

1. El Comité Organizador estará asistido por la Subdirección General de Gobierno
Abierto, dependiente de la Dirección General de Gobernanza Pública, a la que

cve: BOE-A-2024-25796
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propuesta del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En su designación, se atenderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica será designada,
entre sus miembros, por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva. Le
corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica,
así como fijar el orden del día de estas y las demás funciones inherentes al cargo.
3. La persona titular de la Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz,
pero sin voto, corresponderá a la persona que designe la persona titular de la
Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en la persona que ostente la
secretaría de la Comisión Ejecutiva. Por el mismo procedimiento se podrán nombran
sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.
4. En caso de que la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto fuera
declarada acontecimiento de excepcional interés público, la Comisión Técnica tendrá el
carácter de órgano certificador a los efectos de lo previsto en el artículo 27.1 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.