Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25796)
Real Decreto 1252/2024, de 10 de diciembre, por el que se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024
6.

Sec. I. Pág. 168445

Son funciones del Pleno del Comité Organizador:

a) Aprobar el programa de actividades de la IX Cumbre Global de la Alianza para el
Gobierno Abierto.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.
c) Recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de las entidades y
organismos públicos competentes para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Coordinar y apoyar las acciones de las Administraciones Públicas y de otras
instituciones y entidades, públicas y privadas, para el adecuado desarrollo de sus
funciones, objetivos y proyectos en el marco de las actividades de la Cumbre.
e) Cualesquiera otras que fueran procedentes para el desarrollo de la Cumbre.
Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Dirección
General de Gobernanza Pública, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o
enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto.
2. Integrarán la Comisión Ejecutiva como vocalías:
a) La persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
c) Una persona representante de la Comunidad Autónoma del País Vasco con
rango de, al menos, Director general.
d) Una persona representante de la Diputación Foral de Álava, con rango de, al
menos, Director general.
e) Una persona representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con rango, al
menos, de Director general.
f) La persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Álava.

Artículo 7.

La Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de
siete miembros que ostentarán rango mínimo de Subdirector general, designados por la
Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia
Comisión Ejecutiva. Dos miembros serán designados a propuesta de la Secretaría de
Estado de Función Pública, uno por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, uno por
la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, uno por uno a propuesta del
Gobierno del País Vasco, uno a propuesta de la Diputación Foral de Álava y uno a

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3. La persona titular de la Subdirección General de Gobierno Abierto ejercerá las funciones
de Secretaría de la Comisión Ejecutiva, establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra
causa legal, la Secretaría será desempeñada por la persona funcionaria del subgrupo A1 que, a
tales efectos, sea designada por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza
Pública conforme al artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa
de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos
ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los
particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de
cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, las
personas titulares de las vocalías designarán, a efectos de suplencia, a una persona
representante de sus respectivos órganos en la Administración General del Estado y,
para el resto de administraciones, a una persona representante de las mismas, que será
funcionaria del Subgrupo A1 o personal laboral asimilado.