Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25796)
Real Decreto 1252/2024, de 10 de diciembre, por el que se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168443
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a
aquellos departamentos ministeriales y administraciones territoriales con representación
en los diferentes órganos en los que se estructura el Comité Organizador.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de
diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Creación, adscripción y fines.
Se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el
Gobierno Abierto (en adelante el Comité Organizador) como órgano colegiado
interministerial adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública. El Comité Organizador impulsará y coordinará la actuación de la Administración
General del Estado para la planificación, organización y ejecución de las actividades
necesarias para la organización de la Cumbre, y promoverá la colaboración con otras
administraciones públicas, con entidades públicas y privadas, así como con otras
organizaciones de la sociedad civil que participen en este acontecimiento.
Artículo 2. Composición del Comité Organizador.
1.
El Comité Organizador tendrá la siguiente composición:
a)
b)
c)
d)
e)
La Presidencia.
La Vicepresidencias.
El Pleno.
La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Técnica.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Organizador funcionará en Pleno,
en Comisión Ejecutiva y en Comisión Técnica.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. La Presidencia.
a) Ostentar la representación del Comité Organizador.
b) Acordar la convocatoria del Pleno, por iniciativa propia o de sus miembros, y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 4. Las Vicepresidencias.
1. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Función Pública.
Corresponde a la Vicepresidencia primera sustituir a la Presidencia en caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
cve: BOE-A-2024-25796
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia del Comité Organizador corresponde a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Son competencias de la Presidencia:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168443
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a
aquellos departamentos ministeriales y administraciones territoriales con representación
en los diferentes órganos en los que se estructura el Comité Organizador.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de
diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Creación, adscripción y fines.
Se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el
Gobierno Abierto (en adelante el Comité Organizador) como órgano colegiado
interministerial adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública. El Comité Organizador impulsará y coordinará la actuación de la Administración
General del Estado para la planificación, organización y ejecución de las actividades
necesarias para la organización de la Cumbre, y promoverá la colaboración con otras
administraciones públicas, con entidades públicas y privadas, así como con otras
organizaciones de la sociedad civil que participen en este acontecimiento.
Artículo 2. Composición del Comité Organizador.
1.
El Comité Organizador tendrá la siguiente composición:
a)
b)
c)
d)
e)
La Presidencia.
La Vicepresidencias.
El Pleno.
La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Técnica.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Organizador funcionará en Pleno,
en Comisión Ejecutiva y en Comisión Técnica.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. La Presidencia.
a) Ostentar la representación del Comité Organizador.
b) Acordar la convocatoria del Pleno, por iniciativa propia o de sus miembros, y fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 4. Las Vicepresidencias.
1. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Función Pública.
Corresponde a la Vicepresidencia primera sustituir a la Presidencia en caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
cve: BOE-A-2024-25796
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia del Comité Organizador corresponde a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Son competencias de la Presidencia: