Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25796)
Real Decreto 1252/2024, de 10 de diciembre, por el que se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168442
de coordinación entre las distintas administraciones públicas involucradas, lo que
aconseja la creación de un instrumento apropiado y específico para asegurarla. Con este
fin se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno
Abierto adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Comité Organizador se configura como un órgano colegiado interministerial de la
Administración General del Estado en el que participan otras administraciones
territoriales involucradas en el evento, y representantes de la sociedad civil y cuya
presidencia recae en la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública, por lo que su creación debe revestir la forma de Real Decreto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Se considera el mejor instrumento para garantizar los
principios de necesidad en la preparación y organización de la IX Cumbre Global de la
Alianza para el Gobierno Abierto. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en
alguna forma a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Asimismo, el real decreto se adecúa al principio de eficiencia en la medida que
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, pues el funcionamiento del
órgano que crea será atendido con los medios y recursos ya asignados al Departamento de
adscripcion, y no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes.
Igualmente, el proyecto se ajusta al principio de eficacia, puesto que mediante esta
norma se crea el órgano encargado del buen desarrollo de la Cumbre, procurando así el
intercambio de información y coordinación entre los departamentos ministeriales, y con
las demás Administraciones y actores involucrados en la organización del evento.
Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que resulta
plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es congruente con las
normas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre
órganos colegiados, y con las previsiones del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, relativas a los órganos administrativos encargados de la
ejecución y certificación de los programas de excepcional interés público.
Respecto a la transparencia, el objetivo de este real decreto es la creación de un
órgano de coordinación cuya motivación recae en la necesidad de ejecutar el programa
de la copresidencia española de la Alianza para el Gobierno Abierto que incluye la
celebración de una Cumbre global.
La Cumbre se presenta como una oportunidad inigualable para hacer visible el
compromiso de todas las administraciones públicas y actores involucrados con los
principios de participación y colaboración, transparencia, integridad y rendición de
cuentas del Gobierno Abierto; pero también en cuanto a riqueza regional de nuestro país
en términos culturales y de defensa de la democracia.
Con la creación de un Comité Organizador se pretende dotar a la IX Cumbre Global
de la Alianza para el Gobierno Abierto de un órgano de colaboración interadministrativa
que reúna a personas titulares competentes de la Administración General del Estado, la
Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz como administraciones anfitrionas del evento para garantizar la correcta
organización y celebración de las actividades y eventos de la Cumbre. Asimismo, la
norma incorpora al Comité Organizador a las y los representantes de la sociedad civil
mediante la participación de la persona que ejerce la Vicepresidencia Segunda del Foro
de Gobierno Abierto, así como la representación de la sociedad civil de la Comunidad
Autónoma del País Vasco a través del Foro Regular de Euskadi.
La norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información públicas, dada su naturaleza organizativa por no afectar derechos ni
intereses legítimos de las personas.
cve: BOE-A-2024-25796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168442
de coordinación entre las distintas administraciones públicas involucradas, lo que
aconseja la creación de un instrumento apropiado y específico para asegurarla. Con este
fin se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno
Abierto adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Comité Organizador se configura como un órgano colegiado interministerial de la
Administración General del Estado en el que participan otras administraciones
territoriales involucradas en el evento, y representantes de la sociedad civil y cuya
presidencia recae en la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública, por lo que su creación debe revestir la forma de Real Decreto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Se considera el mejor instrumento para garantizar los
principios de necesidad en la preparación y organización de la IX Cumbre Global de la
Alianza para el Gobierno Abierto. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en
alguna forma a los derechos y deberes de la ciudadanía.
Asimismo, el real decreto se adecúa al principio de eficiencia en la medida que
racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, pues el funcionamiento del
órgano que crea será atendido con los medios y recursos ya asignados al Departamento de
adscripcion, y no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes.
Igualmente, el proyecto se ajusta al principio de eficacia, puesto que mediante esta
norma se crea el órgano encargado del buen desarrollo de la Cumbre, procurando así el
intercambio de información y coordinación entre los departamentos ministeriales, y con
las demás Administraciones y actores involucrados en la organización del evento.
Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que resulta
plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es congruente con las
normas la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre
órganos colegiados, y con las previsiones del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, relativas a los órganos administrativos encargados de la
ejecución y certificación de los programas de excepcional interés público.
Respecto a la transparencia, el objetivo de este real decreto es la creación de un
órgano de coordinación cuya motivación recae en la necesidad de ejecutar el programa
de la copresidencia española de la Alianza para el Gobierno Abierto que incluye la
celebración de una Cumbre global.
La Cumbre se presenta como una oportunidad inigualable para hacer visible el
compromiso de todas las administraciones públicas y actores involucrados con los
principios de participación y colaboración, transparencia, integridad y rendición de
cuentas del Gobierno Abierto; pero también en cuanto a riqueza regional de nuestro país
en términos culturales y de defensa de la democracia.
Con la creación de un Comité Organizador se pretende dotar a la IX Cumbre Global
de la Alianza para el Gobierno Abierto de un órgano de colaboración interadministrativa
que reúna a personas titulares competentes de la Administración General del Estado, la
Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz como administraciones anfitrionas del evento para garantizar la correcta
organización y celebración de las actividades y eventos de la Cumbre. Asimismo, la
norma incorpora al Comité Organizador a las y los representantes de la sociedad civil
mediante la participación de la persona que ejerce la Vicepresidencia Segunda del Foro
de Gobierno Abierto, así como la representación de la sociedad civil de la Comunidad
Autónoma del País Vasco a través del Foro Regular de Euskadi.
La norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información públicas, dada su naturaleza organizativa por no afectar derechos ni
intereses legítimos de las personas.
cve: BOE-A-2024-25796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298