Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente. Retribuciones. (BOE-A-2024-25791)
Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre, por la que se actualizan para el año 2024 las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en el Anexo V de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2024, referidos a la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168399

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
I. Primer y segundo curso:1
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Gastos variables.
Otros gastos.
IMPORTE TOTAL ANUAL.

51.705,35
5.287,57
10.291,67
67.284,59

I. Primer y segundo curso:2
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Gastos variables.
Otros gastos.
IMPORTE TOTAL ANUAL.

58.330,06
9.144,60
10.291,67
77.766,33

II. Tercer y cuarto curso.
Relación profesor / unidad: 1,65:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

64.593,69

Gastos variables.

10.126,55

Otros gastos.

11.359,31

IMPORTE TOTAL ANUAL.

86.079,55

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
Servicios Comerciales.
Primer y segundo curso:
Relación profesor / unidad: 1,20:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.

59.055,58

Gastos variables.

10.126,55

Otros gastos.

11.359,31

IMPORTE TOTAL ANUAL.

80.541,44

La cuantía del componente del módulo de “Otros gastos” para las unidades
concertadas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria,
educación secundaria obligatoria y formación profesional básica será
incrementada en 1.405,26 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en
razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de
administración y servicios.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla,
se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el
correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración Educativa no
asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2024-25791
Verificable en https://www.boe.es

1
A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les
abonará en el año 2024 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos
en los centros públicos.
2
A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les
aplicará este módulo.