Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente. Retribuciones. (BOE-A-2024-25791)
Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre, por la que se actualizan para el año 2024 las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en el Anexo V de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2024, referidos a la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168397
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre, por la que se actualizan para el
año 2024 las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en
el Anexo V de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023,
prorrogados para el año 2024, referidos a la distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
El apartado cuarto del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone que las cantidades correspondientes a los salarios del personal
docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su
remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para 2024, recoge en su artículo 13 y en su anexo V los importes
anuales y desgloses de la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de
centros concertados en los distintos niveles educativos ubicados en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
La Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, procedió a actualizar,
con efectos de 1 de enero de 2023, las cuantías detalladas en el mencionado Anexo V.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia
fiscal, energética y social, dispuso en su artículo 6.1 que en el año 2024, las retribuciones
del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global
máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Este
incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
El artículo 6.7 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, estableció
que las cantidades previstas en el artículo 13 de la citada Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en
los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de dicho artículo 6. Dichas cuantías se
incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
correspondiente al empleador, aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la
disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En
virtud de este precepto, en el año 2024 el valor del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional (MEI) es 0,58 % para la empresa, lo que representa un 0,441 % sobre
el total de las cantidades actualizadas.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la
norma se justifica por una razón de interés general, como es cumplir el mandato
normativo de actualizar las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos
en el anexo V de los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2024-25791
Verificable en https://www.boe.es
25791
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168397
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre, por la que se actualizan para el
año 2024 las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en
el Anexo V de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023,
prorrogados para el año 2024, referidos a la distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
El apartado cuarto del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone que las cantidades correspondientes a los salarios del personal
docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su
remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para 2024, recoge en su artículo 13 y en su anexo V los importes
anuales y desgloses de la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de
centros concertados en los distintos niveles educativos ubicados en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
La Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, procedió a actualizar,
con efectos de 1 de enero de 2023, las cuantías detalladas en el mencionado Anexo V.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia
fiscal, energética y social, dispuso en su artículo 6.1 que en el año 2024, las retribuciones
del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global
máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Este
incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
El artículo 6.7 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, estableció
que las cantidades previstas en el artículo 13 de la citada Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en
los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de dicho artículo 6. Dichas cuantías se
incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
correspondiente al empleador, aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la
disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En
virtud de este precepto, en el año 2024 el valor del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional (MEI) es 0,58 % para la empresa, lo que representa un 0,441 % sobre
el total de las cantidades actualizadas.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la
norma se justifica por una razón de interés general, como es cumplir el mandato
normativo de actualizar las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos
en el anexo V de los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2024-25791
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