Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-25780)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universitat de les Illes Balears, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168278
Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda a este
convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma, supeditado a la
existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados exclusivamente a
abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
les Illes Balears en el marco de las designadas para la Comunidad de les Illes Balears, y
cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Conselleria de Educación y Universidades del Gobierno de les
Illes Balears (en adelante CCAA BAL), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de les Illes Balears, y con ella
cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 18 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en esta universidad. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes
de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 46 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a la Universidad de les Illes Balears, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa
celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de les Illes Balears, detallado por cada una de las aplicaciones
presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las
transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia
General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de
distribución de fondos.
e. En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA BAL podrá acordar con la Universidad de les
Illes Balears la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente acordada
en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este
convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo
a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de
Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad de les Illes Balears,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
cve: BOE-A-2024-25780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168278
Innovación y Universidades, previa la tramitación de la correspondiente adenda a este
convenio, procederá al libramiento de fondos a la Comunidad Autónoma, supeditado a la
existencia de disponibilidades presupuestarias, que serán destinados exclusivamente a
abonar los gastos a que dé lugar la citada creación y provisión de plazas de Profesor/a
Ayudante Doctor.
En dicha adenda se recogerán las plazas que le corresponden a la Universidad de
les Illes Balears en el marco de las designadas para la Comunidad de les Illes Balears, y
cuyos valores son expuestos en este convenio.
Las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que se creen y provisionen a partir de la
transferencia de crédito del MICIU a la Comunidad Autónoma se concretarán, una vez
celebrado y superado el concurso correspondiente, en la suscripción de contratos de
trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
2. Corresponde a la Conselleria de Educación y Universidades del Gobierno de les
Illes Balears (en adelante CCAA BAL), en el ámbito del presente convenio:
a. Aportar anualmente, con cargo a su presupuesto de gastos y de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, la cantidad necesaria para afrontar de forma
equilibrada las necesidades docentes de la Universidad de les Illes Balears, y con ella
cubrir el coste derivado de la creación y provisión de 18 plazas de Profesor/a Ayudante
Doctor en esta universidad. Estas plazas deberán haberse creado y provisionado antes
de la finalización del curso 2027-2028.
b. Sufragar el coste a que den lugar los procedimientos de estabilización de todas
las plazas de profesorado creadas y provistas al amparo de este convenio,
indistintamente del origen de los fondos con los que se hayan creado.
c. Autorizar, de acuerdo con sus correspondientes procedimientos, la creación y
provisión de la totalidad de las 46 plazas de Profesorado Ayudante Doctor previstas en
este convenio, con destino a la Universidad de les Illes Balears, mediante la suscripción
de los correspondientes contratos de trabajo de seis años de duración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, previa
celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la plaza.
d. Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2. Séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del Programa en
la Universidad de les Illes Balears, detallado por cada una de las aplicaciones
presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las
transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia
General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de
distribución de fondos.
e. En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este Programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA BAL podrá acordar con la Universidad de les
Illes Balears la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente acordada
en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la implantación de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco temporal de este
convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y atendiendo
a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa aprobación de la Comisión de
Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.Sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad de les Illes Balears,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
cve: BOE-A-2024-25780
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Núm. 297