Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25758)
Resolución 420/38520/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de actividades docentes, relacionadas con el liderazgo, gestión y dirección de equipos y toma de decisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168133
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes, concretándose la modificación en la correspondiente adenda,
que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y que requerirá aceptación de las partes, autorización del Ministerio de
Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos
e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de cumplimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
específico en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Navarra, la Rectora, María
José Iraburu Elizalde.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25758
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, será causa de resolución del presente convenio la imposibilidad
sobrevenida de cumplir el fin. Además, el convenio quedará extinguido cuando concurra
alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por razón del objeto del presente convenio, no se considera necesario fijar
indemnización alguna para el caso del incumplimiento de su clausulado por alguna de
las partes, todo ello en previsión de la discrecionalidad que a este respecto establece el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168133
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes, concretándose la modificación en la correspondiente adenda,
que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y que requerirá aceptación de las partes, autorización del Ministerio de
Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos
e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de cumplimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio
específico en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Navarra, la Rectora, María
José Iraburu Elizalde.
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cve: BOE-A-2024-25758
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En todo caso, será causa de resolución del presente convenio la imposibilidad
sobrevenida de cumplir el fin. Además, el convenio quedará extinguido cuando concurra
alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por razón del objeto del presente convenio, no se considera necesario fijar
indemnización alguna para el caso del incumplimiento de su clausulado por alguna de
las partes, todo ello en previsión de la discrecionalidad que a este respecto establece el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.