Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25758)
Resolución 420/38520/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de actividades docentes, relacionadas con el liderazgo, gestión y dirección de equipos y toma de decisiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168132
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares, no podrá
introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos que por su
contenido o por las circunstanciasen que se muestren o usen puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En
caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas
anteriormente, corresponde a la Universidad de Navarra las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la
citada instalación.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una comisión
mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los
compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros
nombrados por el Ejército de Tierra y otros dos nombrados por la Universidad de
Navarra.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que comience a
producir efectos este convenio específico y tendrá como finalidad resolver las cuestiones
de interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que con
carácter extraordinario lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Séptima.
Actividad Editorial.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio específico es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio específico, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
cve: BOE-A-2024-25758
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168132
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares, no podrá
introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos que por su
contenido o por las circunstanciasen que se muestren o usen puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En
caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas
anteriormente, corresponde a la Universidad de Navarra las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la
citada instalación.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una comisión
mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los
compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros
nombrados por el Ejército de Tierra y otros dos nombrados por la Universidad de
Navarra.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que comience a
producir efectos este convenio específico y tendrá como finalidad resolver las cuestiones
de interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que con
carácter extraordinario lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Séptima.
Actividad Editorial.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio específico es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio específico, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
cve: BOE-A-2024-25758
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.