Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-25769)
Resolución de 30 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe, el Ayuntamiento de Hernani, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y el Ayuntamiento de Usurbil, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras del interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168196
Que, con base en lo expuesto, es necesario revocar la encomienda de gestión de la
explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras del «Interceptor general
de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)», dejar sin efecto
el convenio suscrito por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la
Mancomunidad el 29 de abril de 2016, y suscribir un nuevo convenio, encomendando a
los Ayuntamientos de los municipios de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil la gestión
correspondiente a las infraestructuras construidas en las citadas obras pertenecientes a
la red de saneamiento en baja y a la Mancomunidad la gestión correspondiente a las
infraestructuras pertenecientes a la red de saneamiento en alta.
Que la realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y
económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni del ejercicio de las
competencias del órgano que efectúa la encomienda.
Por cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Aguas, y con
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se suscribe el presente convenio para la encomienda de gestión, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación
integral, mantenimiento y conservación de la obra denominada «01.320.0248: Interceptor
general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)», cuyos
datos básicos se adjuntan a este documento como anejo 1, quedando revocada, por
razones de interés general, la encomienda de gestión articulada a través del convenio
suscrito, en fecha 29 de abril de 2016, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
y la Mancomunidad; convenio que, a su vez, queda sin efecto desde la fecha de firma del
presente documento.
Segunda. Aceptación de la encomienda por la Mancomunidad, el Ayuntamiento de
Hernani, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y el Ayuntamiento de Usurbil.
La Mancomunidad, conforme a lo previsto en el artículo 12.4.º de sus Estatutos,
acepta la mencionada encomienda de gestión sobre la parte correspondiente a la red de
saneamiento en alta, definida en el anejo 2 a este documento, con arreglo a lo previsto
en el presente convenio de colaboración.
Los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil, conforme a lo previsto en la
Ley de Bases de Régimen Local, aceptan la mencionada encomienda de gestión sobre
la parte correspondiente a la red de saneamiento en baja correspondiente a cada
municipio, definida en el anejo 3 (Hernani), anejo 4 (Lasarte-Oria) y anejo 5 (Usurbil) a
este documento, con arreglo a lo previsto en el presente convenio.
La Mancomunidad podrá realizar las actividades anteriormente referidas
directamente o, de acuerdo con el artículo 25 de sus Estatutos, a través de la sociedad
anónima «Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, SA», y mediante la utilización de sus
propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación
vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que incorpora al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, obligándose a recoger y conducir
cve: BOE-A-2024-25769
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Ejercicio por la Mancomunidad y los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y
Usurbil de las actividades encomendadas.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168196
Que, con base en lo expuesto, es necesario revocar la encomienda de gestión de la
explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras del «Interceptor general
de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)», dejar sin efecto
el convenio suscrito por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la
Mancomunidad el 29 de abril de 2016, y suscribir un nuevo convenio, encomendando a
los Ayuntamientos de los municipios de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil la gestión
correspondiente a las infraestructuras construidas en las citadas obras pertenecientes a
la red de saneamiento en baja y a la Mancomunidad la gestión correspondiente a las
infraestructuras pertenecientes a la red de saneamiento en alta.
Que la realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y
económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni del ejercicio de las
competencias del órgano que efectúa la encomienda.
Por cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Aguas, y con
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se suscribe el presente convenio para la encomienda de gestión, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación
integral, mantenimiento y conservación de la obra denominada «01.320.0248: Interceptor
general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)», cuyos
datos básicos se adjuntan a este documento como anejo 1, quedando revocada, por
razones de interés general, la encomienda de gestión articulada a través del convenio
suscrito, en fecha 29 de abril de 2016, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
y la Mancomunidad; convenio que, a su vez, queda sin efecto desde la fecha de firma del
presente documento.
Segunda. Aceptación de la encomienda por la Mancomunidad, el Ayuntamiento de
Hernani, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y el Ayuntamiento de Usurbil.
La Mancomunidad, conforme a lo previsto en el artículo 12.4.º de sus Estatutos,
acepta la mencionada encomienda de gestión sobre la parte correspondiente a la red de
saneamiento en alta, definida en el anejo 2 a este documento, con arreglo a lo previsto
en el presente convenio de colaboración.
Los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil, conforme a lo previsto en la
Ley de Bases de Régimen Local, aceptan la mencionada encomienda de gestión sobre
la parte correspondiente a la red de saneamiento en baja correspondiente a cada
municipio, definida en el anejo 3 (Hernani), anejo 4 (Lasarte-Oria) y anejo 5 (Usurbil) a
este documento, con arreglo a lo previsto en el presente convenio.
La Mancomunidad podrá realizar las actividades anteriormente referidas
directamente o, de acuerdo con el artículo 25 de sus Estatutos, a través de la sociedad
anónima «Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, SA», y mediante la utilización de sus
propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación
vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que incorpora al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, obligándose a recoger y conducir
cve: BOE-A-2024-25769
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Ejercicio por la Mancomunidad y los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y
Usurbil de las actividades encomendadas.