Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-25769)
Resolución de 30 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe, el Ayuntamiento de Hernani, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria y el Ayuntamiento de Usurbil, para la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras del interceptor general de saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168195
Se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su anexo II
«Listado de inversiones», incluye, entre otras obras declaradas de interés general, las
del «Colector de saneamiento del Bajo Oria para su incorporación al de San SebastiánBahía de Pasajes».
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, organismo autónomo adscrito, a
efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
tiene atribuidas, respecto de las obras hidráulicas objeto de esta encomienda de gestión,
las funciones que se recogen en el artículo 23 de la Ley de Aguas.
Que, por otra parte, los Estatutos de la Mancomunidad Municipal de Aguas del
Embalse del Río Añarbe (en adelante, la Mancomunidad) establecen, en su artículo 4.c),
«la prestación del servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento de las aguas
residuales y pluviales, hasta los lugares de conexión con las redes municipales, es decir,
en redes primarias», como una de sus finalidades.
Que, entre las competencias de los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y
Usurbil, se encuentran las referidas al «abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales» –artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, Ley de Bases de Régimen Local)–.
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Mancomunidad suscribieron,
con fecha 23 de junio de 2003, el convenio de colaboración para la encomienda de gestión
de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructuras
del emisario submarino de Mompás correspondiente al esquema general de saneamiento
del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes; posteriormente, con fecha 11 de diciembre
de 2012, el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación
integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras de la estación
depuradora de aguas residuales de Loiola y sus obras accesorias y el emisario terrestre y
sus obras complementarias (Guipúzcoa); y por último, con fecha 29 de abril de 2016, el
convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral,
mantenimiento y conservación de las obras del «Interceptor general de saneamiento de
los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)».
Que, en el ámbito de los diez municipios que conforman la Mancomunidad,
recientemente se ha llevado a cabo el proceso de deslinde entre las redes de
saneamiento en alta gestionadas por la Mancomunidad y las redes de saneamiento en
baja gestionadas por el Ayuntamiento de cada municipio.
Que, como resultado de dicho deslinde, se ha establecido que la mayor parte de las
infraestructuras construidas con motivo de las obras del «Interceptor general de
saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)» pertenecen a la
red de saneamiento en alta gestionada por la Mancomunidad, mientras que una pequeña
parte corresponde a la red de saneamiento en baja cuya gestión depende de los
Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil.
Que la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e
infraestructuras del «Colector general de saneamiento del Bajo Oria para su
incorporación al de San Sebastián-Bahía de Pasajes», así como la de los terrenos
vinculados a las mismas, puede realizarse a través de una relación jurídico pública de
carácter multilateral, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Aguas, en
términos similares a los anteriores convenios, habida cuenta de que, si bien la
Administración General del Estado es titular de las citadas infraestructuras, las mismas
han sido declaradas de interés general, siendo competencia autonómica y local, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente, las actividades de saneamiento y
depuración de las aguas residuales urbanas.
cve: BOE-A-2024-25769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168195
Se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su anexo II
«Listado de inversiones», incluye, entre otras obras declaradas de interés general, las
del «Colector de saneamiento del Bajo Oria para su incorporación al de San SebastiánBahía de Pasajes».
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, organismo autónomo adscrito, a
efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
tiene atribuidas, respecto de las obras hidráulicas objeto de esta encomienda de gestión,
las funciones que se recogen en el artículo 23 de la Ley de Aguas.
Que, por otra parte, los Estatutos de la Mancomunidad Municipal de Aguas del
Embalse del Río Añarbe (en adelante, la Mancomunidad) establecen, en su artículo 4.c),
«la prestación del servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento de las aguas
residuales y pluviales, hasta los lugares de conexión con las redes municipales, es decir,
en redes primarias», como una de sus finalidades.
Que, entre las competencias de los Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y
Usurbil, se encuentran las referidas al «abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales» –artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, Ley de Bases de Régimen Local)–.
Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Mancomunidad suscribieron,
con fecha 23 de junio de 2003, el convenio de colaboración para la encomienda de gestión
de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructuras
del emisario submarino de Mompás correspondiente al esquema general de saneamiento
del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes; posteriormente, con fecha 11 de diciembre
de 2012, el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación
integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras de la estación
depuradora de aguas residuales de Loiola y sus obras accesorias y el emisario terrestre y
sus obras complementarias (Guipúzcoa); y por último, con fecha 29 de abril de 2016, el
convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral,
mantenimiento y conservación de las obras del «Interceptor general de saneamiento de
los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)».
Que, en el ámbito de los diez municipios que conforman la Mancomunidad,
recientemente se ha llevado a cabo el proceso de deslinde entre las redes de
saneamiento en alta gestionadas por la Mancomunidad y las redes de saneamiento en
baja gestionadas por el Ayuntamiento de cada municipio.
Que, como resultado de dicho deslinde, se ha establecido que la mayor parte de las
infraestructuras construidas con motivo de las obras del «Interceptor general de
saneamiento de los municipios de Lasarte-Oria y Usurbil (Gipuzkoa)» pertenecen a la
red de saneamiento en alta gestionada por la Mancomunidad, mientras que una pequeña
parte corresponde a la red de saneamiento en baja cuya gestión depende de los
Ayuntamientos de Hernani, Lasarte-Oria y Usurbil.
Que la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e
infraestructuras del «Colector general de saneamiento del Bajo Oria para su
incorporación al de San Sebastián-Bahía de Pasajes», así como la de los terrenos
vinculados a las mismas, puede realizarse a través de una relación jurídico pública de
carácter multilateral, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Aguas, en
términos similares a los anteriores convenios, habida cuenta de que, si bien la
Administración General del Estado es titular de las citadas infraestructuras, las mismas
han sido declaradas de interés general, siendo competencia autonómica y local, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente, las actividades de saneamiento y
depuración de las aguas residuales urbanas.
cve: BOE-A-2024-25769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297