Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25709)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167931
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer el título de Bachiller o el título de técnico/a en Formación
Profesional o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los
anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante
no tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se
considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de
expedición de título, sino que es necesario que posea una certificación supletoria
provisional del título oficial, que será emitido por el organismo correspondiente de
acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia.
6. Las personas que concurran a este proceso de promoción interna deberán
pertenecer como personal laboral fijo al grupo IV, puesto auxiliar administrativo, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, y acreditar un mínimo de dos años de servicios
efectivos prestados como personal laboral fijo en dicho grupo y puesto de trabajo.
No obstante, lo determinado en el apartado 5 de la presente base segunda, en
defecto de las titulaciones indicadas en dicho apartado y en sustitución de las mismas,
podrán participar, según lo estipulado en la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto:
– Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años
en cuerpos o escalas del grupo IV.
– Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco
años en cuerpos o escalas del grupo IV y hayan superados el curso específico de
formación al que se refiere la citada disposición adicional vigésima segunda.
3.1
Solicitudes, plazo de presentación.
Presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud deberá realizarse en el registro electrónico del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, a través de instancia general en la dirección
electrónica https://tramites.consorciotoledo.gob.es.
En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se ha establecido un
modelo específico de solicitud de participación en el proceso selectivo, que resulta ser
obligatorio para todas las personas aspirantes y que se facilitará en la oficina del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o podrá descargarse a través de la página web del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, cuya URL es https://consorciotoledo.com/
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente
será motivo de exclusión en las Listas Provisionales de personas admitidas y excluidas,
abriéndose el plazo de subsanación establecido en el apartado segundo de la base
cuarta, en caso de que no se hubiese cumplimentado correctamente.
cve: BOE-A-2024-25709
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167931
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer el título de Bachiller o el título de técnico/a en Formación
Profesional o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los
anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante
no tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se
considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de
expedición de título, sino que es necesario que posea una certificación supletoria
provisional del título oficial, que será emitido por el organismo correspondiente de
acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia.
6. Las personas que concurran a este proceso de promoción interna deberán
pertenecer como personal laboral fijo al grupo IV, puesto auxiliar administrativo, del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, y acreditar un mínimo de dos años de servicios
efectivos prestados como personal laboral fijo en dicho grupo y puesto de trabajo.
No obstante, lo determinado en el apartado 5 de la presente base segunda, en
defecto de las titulaciones indicadas en dicho apartado y en sustitución de las mismas,
podrán participar, según lo estipulado en la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto:
– Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años
en cuerpos o escalas del grupo IV.
– Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco
años en cuerpos o escalas del grupo IV y hayan superados el curso específico de
formación al que se refiere la citada disposición adicional vigésima segunda.
3.1
Solicitudes, plazo de presentación.
Presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud deberá realizarse en el registro electrónico del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, a través de instancia general en la dirección
electrónica https://tramites.consorciotoledo.gob.es.
En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se ha establecido un
modelo específico de solicitud de participación en el proceso selectivo, que resulta ser
obligatorio para todas las personas aspirantes y que se facilitará en la oficina del
Consorcio de la Ciudad de Toledo o podrá descargarse a través de la página web del
Consorcio de la Ciudad de Toledo, cuya URL es https://consorciotoledo.com/
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente
será motivo de exclusión en las Listas Provisionales de personas admitidas y excluidas,
abriéndose el plazo de subsanación establecido en el apartado segundo de la base
cuarta, en caso de que no se hubiese cumplimentado correctamente.
cve: BOE-A-2024-25709
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.