Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-25709)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plaza de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167938

Séptima. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirante aprobado, el aspirante propuesto deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las
funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El aspirante que posea nacionalidad distinta de la española deberá presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados
anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
Quien, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la
documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
perderá su derecho a ser contratado en el grupo profesional al que se pretendiera
acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Octava. Contratación como personal laboral fijo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo resolverá la contratación como personal laboral fijo en
el puesto de trabajo convocado a favor de la persona que, habiendo superado el proceso
selectivo, cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante un contrato
indefinido a jornada completa.
De acuerdo con la descripción utilizada por la normativa estatal de función pública,
las funciones a desarrollar por la personal seleccionada como administrativo consistirán
en la realización de tareas administrativas de trámite y de colaboración.
Impugnaciones.

Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como
las actuaciones realizadas por el Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los
casos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13

cve: BOE-A-2024-25709
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