Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25767)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168184
puesta a disposición de los terrenos públicos de titularidad municipal de la cláusula
novena.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada una de las partes, que se reunirán cuantas veces sea necesario,
a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o
personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, los
representantes serán el Alcalde y la primera Teniente de Alcalde o personas en quien
deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Duodécima.
Régimen de titularidad.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Monforte de Lemos mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Monforte de Lemos pueda gestionar la explotación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente,
según lo establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Monforte de Lemos, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José
Tomé Roca.
cve: BOE-A-2024-25767
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168184
puesta a disposición de los terrenos públicos de titularidad municipal de la cláusula
novena.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de cada una de las partes, que se reunirán cuantas veces sea necesario,
a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o
personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, los
representantes serán el Alcalde y la primera Teniente de Alcalde o personas en quien
deleguen.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Duodécima.
Régimen de titularidad.
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Monforte de Lemos mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
Ayuntamiento de Monforte de Lemos pueda gestionar la explotación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente,
según lo establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite,
ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Monforte de Lemos, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Decimotercera.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su
consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por
triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, José
Tomé Roca.
cve: BOE-A-2024-25767
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