Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25767)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de restauración ambiental y construcción de senda peatonal en las márgenes de los cauces As Malloadas/A Penela/Zapardiel en el entorno del núcleo de Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

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desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
8. Tramitar el expediente de mutación demanial.
Novena.

Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes
obligaciones y facultades:

Décima.

Puesta a disposición de los terrenos.

El proyecto constructivo redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
determinará los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En caso de que, una vez redactado el proyecto, resulten necesarios terrenos
privados, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramitará el oportuno
expediente de expropiación forzosa para su obtención, sin perjuicio de la obligación de

cve: BOE-A-2024-25767
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1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La gestión, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y de los
terrenos objeto del presente convenio, tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre
otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos
por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión,
incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y
salud públicas, así como el pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones,
incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los gastos derivados de las obras de
mantenimiento y conservación necesarias. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones
que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención
a la legislación vigente.
3. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
5. Incluir el proyecto en un plan de obras municipal o provincial a efectos de utilidad
pública.
6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos públicos de titularidad municipal precisos para la realización de las obras, libres
de cargas y gravámenes.
7. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos continuará siendo el responsable de la
explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No
obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete,
dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las
mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores
condiciones posibles.
8. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos tramitará ante la Comisaría de Aguas del
Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias tras la ejecución de
las obras.
9. Aceptar la mutación demanial.
10. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos queda facultado, a partir de la entrega
de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron
su ejecución.