Banco de España. III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-25783)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Ruralnostra, S.C.C.V., y sus consejeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168290
con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a
efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo,
relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de
administración y dirección de la entidad).
− Respecto a doña Purificación Carmen Franch Franch, consejera de Ruralnostra,
S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción
consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente
significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el
funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento
de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados
con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii)
remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse
retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y
variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de
familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).
− Respecto a doña Nuria Conill Piquer, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción
consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente
significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el
funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento
de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados
con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii)
remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse
retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y
variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de
familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).
− Respecto a don Cristóbal Pascual Franch Franch, consejera de Ruralnostra,
S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción
consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente
significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el
funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento
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Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168290
con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a
efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo,
relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de
administración y dirección de la entidad).
− Respecto a doña Purificación Carmen Franch Franch, consejera de Ruralnostra,
S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción
consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente
significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el
funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento
de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados
con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii)
remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse
retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y
variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de
familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).
− Respecto a doña Nuria Conill Piquer, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción
consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente
significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el
funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento
de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados
con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii)
remuneraciones (sobre todo, relacionados con los conceptos que deben considerarse
retribución variable y tenerse en cuenta a efectos de la ratio entre retribución fija y
variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo, relacionados con operaciones a favor de
familiares o partes vinculadas a los cargos de administración y dirección de la entidad).
− Respecto a don Cristóbal Pascual Franch Franch, consejera de Ruralnostra,
S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción
consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente
significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el
funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento
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