Banco de España. III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-25783)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Ruralnostra, S.C.C.V., y sus consejeros.
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Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168288

con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a
efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo,
relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de
administración y dirección de la entidad).
− Respecto a don Santiago Franch Personat, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de
un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el
artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el
artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la
mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i)
gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de
nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría
y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance
de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados
con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a
efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo,
relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de
administración y dirección de la entidad).
− Respecto a doña Catalina Jiménez Pérez, consejera de Ruralnostra, S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 €), tras la aplicación de
un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas en el
artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el
artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción consiste en haber incurrido la
mencionada entidad en incumplimientos especialmente significativos en materia de: (i)
gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el funcionamiento de la comisión de
nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento de la comisión mixta de auditoría
y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados con la independencia y el alcance
de las funciones de la auditoría interna); (iii) remuneraciones (sobre todo, relacionados
con los conceptos que deben considerarse retribución variable y tenerse en cuenta a
efectos de la ratio entre retribución fija y variable); y (iv) conflictos de interés (sobre todo,
relacionados con operaciones a favor de familiares o partes vinculadas a los cargos de
administración y dirección de la entidad).
− Respecto a don Vicente Montroy Meneu, consejero de Ruralnostra, S.C.C.V.:
Una sanción de multa por importe de diez mil ochocientos euros (10.800 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 92.w), 2.º inciso de dicha ley. La referida infracción
consiste en haber incurrido la mencionada entidad en incumplimientos especialmente
significativos en materia de: (i) gobierno corporativo (sobre todo, relacionados con el
funcionamiento de la comisión de nombramientos y retribuciones y con el funcionamiento
de la comisión mixta de auditoría y riesgos); (ii) control interno (sobre todo, relacionados
con la independencia y el alcance de las funciones de la auditoría interna); (iii)

cve: BOE-A-2024-25783
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Núm. 297