Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25779)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, con acuerdo de adhesión de las Entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 168270

Duración

El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que el convenio que trae causa,
finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo.
4.

Medidas organizativas, técnicas y de seguridad

– No tener acceso a los datos personales contenidos en SEGISS, anteriormente
SIUSS. No obstante, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el
ejercicio de sus competencias, podrá realizar explotaciones de la información contenida
en SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, siempre que la misma se
haga sin utilizar datos de carácter personal, esto es, se disocie la información de las
personas físicas del resto de las informaciones relevantes garantizando que en ningún
caso pudiera llegarse a identificar a las mismas.
– Adoptar las medidas técnicas, organizativas y de seguridad, necesarias para
garantizar la confidencialidad de los datos, de acuerdo con las instrucciones del
Responsable y la normativa; en todo caso, tratar los datos exclusivamente para la
finalidad señalada, observando las exigencias específicas para los datos especialmente
protegidos.
– Llevar un registro por escrito de todas las actividades del tratamiento y las
personas que lo realizan, procediendo a la seudonimización, la anonimización, de los
datos o al cifrado, conforme a los medios técnicos disponibles, garantizando en todo
caso la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos afectado. Este
Registro deberá ser puesto a disposición del Responsable en cualquier momento.
– Exigir de su personal autorizado para el uso del aplicativo SEGISS, anteriormente
SIUSS, que se comprometa expresamente a observar el contenido del presente acuerdo,
cumpliendo en todas las medidas de seguridad implementadas, de las que han de ser
previamente informados. Este compromiso se entenderá cumplido cuando venga
impuesto por una obligación de naturaleza estatutaria.
– Verificar y evaluar el grado de cumplimiento de estas medidas en cada ocasión,
identificando y comunicando a este Responsable (y/o a su Delegado de Protección de
Datos) la persona de contacto asignada. En su caso, colaborar en el análisis de impacto
y a la evaluación del riesgo del tratamiento con el Responsable.
– Facilitar, cuando así le sea requerido, las auditorías y actuaciones de control e
inspección que de dicho tratamiento realice, tanto el propio Responsable como la
Autoridad de control competente en un plazo máximo a determinar en cada requerimiento,
colaborando en todo momento con el Responsable y/o su Delegado de Protección de
Datos. Asimismo, deberá proceder a la notificación de las violaciones de seguridad al
Responsable y a las Autoridades de Protección de Datos que resulten competentes y/o en
su caso, a los propios titulares de los datos afectados, de forma coordinada y autorizada
por el Responsable.
– Informar inmediatamente al Responsable si, en su opinión, una instrucción infringe
el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o
de España. También le comunicará con carácter urgente cualquier violación de seguridad
que se produzca respecto al tratamiento de datos de SEGISS, anteriormente de SIUSS.
– No ceder, publicar ni comunicar datos personales a terceras personas, salvo previa
y expresa autorización por parte del responsable del tratamiento y siempre que se trate
de los supuestos previstos en la normativa o en el apartado quinto.
– De estar adherido el Encargado de tratamiento a un código de conducta de
protección de datos, deberá adoptar cuantas medidas adicionales le vengan impuestas
en dicho código o certificado.

cve: BOE-A-2024-25779
Verificable en https://www.boe.es

El Encargado se obliga a: