Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25779)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, con acuerdo de adhesión de las Entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168269
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Undécima.
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Y por la Comunidad
Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO 1
Instrucciones del Encargado del tratamiento
1. Objeto del encargo e idoneidad del Encargado
El objeto del encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
«Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales» (SEGISS), como
nueva aplicación que sustituye al fichero «Sistema de Información de Usuarios de
Servicio Sociales» (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la
Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
Identificación de los datos personales afectados/tratados
En el entorno SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, se tratan,
evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales prestados
por profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma que se detallan en la cláusula
tercera del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25779
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168269
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Undécima.
Jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024).–Por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Directora General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Y por la Comunidad
Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO 1
Instrucciones del Encargado del tratamiento
1. Objeto del encargo e idoneidad del Encargado
El objeto del encargo es el alojamiento en los servidores del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Encargado) de la información contenida en el fichero
«Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales» (SEGISS), como
nueva aplicación que sustituye al fichero «Sistema de Información de Usuarios de
Servicio Sociales» (SIUSS).
La actividad de alojamiento de los datos conlleva la realización de tareas de backup y
cuantos servicios adicionales resulten necesarios para que el responsable del
tratamiento de datos pueda usar, cargar y explotar la información en ella contenida en
todo momento.
La idoneidad del Encargado, a los efectos del artículo 28 del citado RGPD y de la
Ley Orgánica 3/2018, se basa en la declaración de reunir las garantías que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
Identificación de los datos personales afectados/tratados
En el entorno SEGISS, como nuevo aplicativo que sustituye a SIUSS, se tratan,
evalúan y analizan los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales prestados
por profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma que se detallan en la cláusula
tercera del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25779
Verificable en https://www.boe.es
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