Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25777)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, «Mediano-Pont de Suert», en el tramo comprendido entre los apoyos Ap.21-Ap.23, en La Fueva (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168261

● Otoño: 240 MVA.
● Invierno: 260 MVA.














N.º de circuitos Línea Mediano - Pont de Suert: 1.
N.º de conductores por fase: 1.
Tipo de conductor: Cardinal.
N.º de cables de tierra: 2.
Tipo de cable de tierra 1: PRYS 48F.
Tipo de cable de tierra 2: PRYS 48F.
Tipo de aislamiento: Vidrio.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: pata de elefante.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud línea 220 kV Mediano - Pont de Suert: 49,28 km aproximadamente.
Longitud de los vanos afectados por la ejecución: 0,716 km aproximadamente.
Términos municipales afectados: La Fueva, provincia de Huesca.

Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple
circuito, Mediano - Pont de Suert, en el tramo comprendido entre los apoyos Ap. 21 Ap. 23, en el término municipal de La Fueva, en la provincia de Huesca.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o

cve: BOE-A-2024-25777
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: