Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25773)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía España, SL, de autorización administrativa previa de la instalación eólica Pico de la Iglesia, de 84 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024
Sexto.

Sec. III. Pág. 168242

Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 18 de noviembre de 2022 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho nuevo expediente para inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 4 de febrero de 2024, Alfanar Energía España presenta una nueva
solución de evacuación, en concreto propone el soterramiento de las infraestructuras de
evacuación de 220 kV.
Con fecha 13 de febrero de 2024, la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
como consecuencia de la modificación propuesta, emite requerimiento relativo a la
necesidad de recabar informes de organismos preceptivos, al amparo del artículo 40.5
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para lo que otorga un
plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la documentación.
Con fecha 16 de febrero de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica da
traslado a la Dependencia de Industria y Energía en Burgos de lo requerido por la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, sin que conste la remisión de dichos
informes en el plazo legal otorgado.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 13 de mayo
de 2024, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable para la
instalación eólica Pico de la Iglesia y su infraestructura de evacuación asociada, concluyendo
que el proyecto puede causar posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los
que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su
adecuada prevención, corrección o compensación (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10846
Con fecha 15 de mayo de 2024, la Dependencia de Industria y Energía da traslado
del resultado de las consultas requeridas con fecha 13 de febrero de 2024, a la
Subdirección General de Energía Eléctrica y a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental.
Séptimo.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Garoña 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Con fecha de 10 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha 31 de octubre de 2024, Alfanar Energía España solicitó que se conceda
una ampliación de plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución por la
que se desestima su solicitud de autorización administrativa previa. Con fecha 5 de
noviembre de 2024, se acuerda conceder la prórroga solicitada.
Con fecha de 13 de noviembre de 2024, Alfanar Energía España expone que «la
Administración cuenta con el deber de otorgar una AAP que cumpla todos los requisitos

cve: BOE-A-2024-25773
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Octavo. Trámite de audiencia.