Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25773)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía España, SL, de autorización administrativa previa de la instalación eólica Pico de la Iglesia, de 84 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168240

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
25773

Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Alfanar Energía
España, SL, de autorización administrativa previa de la instalación eólica Pico
de la Iglesia, de 84 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Burgos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Alfanar Energía España, SL, solicita, con fecha 15 de abril de 2021, subsanada con
fecha 6 de mayo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación eólica Pico
de la Iglesia, de 60,78 MW, junto con su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria, Trespaderne y Valle de
Tobalina, en la provincia de Burgos (en adelante también, el proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de la instalación eólica Pico de la Iglesia y su infraestructura de evacuación,
en la provincia de Burgos, había sido presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 26 de noviembre de 2021, se recibe el informe y el expediente de la
primera tramitación de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos.

cve: BOE-A-2024-25773
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Primera tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.