Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25772)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Palos 400 kV, situada en Palos de la Frontera (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168237

Preguntado el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, no se recibió contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, hecho
público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 105, de 30 de abril de 2024 y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» núm. 92, de fecha 13 de mayo de 2024. No
se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del proyecto presentado.
La ampliación de la subestación Palos 400 kV para la conexión de un agente de
generación mediante fuentes de energías renovable se encuentra incluida en la
planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada
actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse
obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se
considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-25772
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Núm. 297