Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-25766)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168174
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente
adenda, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 15 de diciembre de 2020, se suscribió el convenio entre la
Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, la UCLM) y el Organismo Autónomo
Parques Nacionales (en adelante, OAPN), para establecer el marco de colaboración
entre el OAPN y la UCLM para el desarrollo de un programa de prácticas académicas
externas curriculares para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la mencionada Universidad, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado»
el día 28 de diciembre de 2020.
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula decimocuarta del convenio «Cualquier modificación
del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada
unánimemente mediante adenda modificativa (…)»
Asimismo, establece que «(…) En relación con las obligaciones contempladas en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la
que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa
de desarrollo del citado real decreto-ley».
Tercero.
Que la cláusula decimosexta del convenio relativa a su vigencia establece que «El
presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro
años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes,
el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido».
De esta forma, se prevé su posibilidad de prórroga por tiempo igual al de su
duración, esto es, cuatro años, siempre que exista acuerdo expreso y unánime de las
partes y éste se formalice con anterioridad a la fecha de su extinción.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
añade mediante el apartado treinta y cuatro de su artículo único, una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación.
Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2024, según establecía la
disposición final décima del citado Real Decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-25766
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168174
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente
adenda, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 15 de diciembre de 2020, se suscribió el convenio entre la
Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, la UCLM) y el Organismo Autónomo
Parques Nacionales (en adelante, OAPN), para establecer el marco de colaboración
entre el OAPN y la UCLM para el desarrollo de un programa de prácticas académicas
externas curriculares para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la mencionada Universidad, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado»
el día 28 de diciembre de 2020.
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula decimocuarta del convenio «Cualquier modificación
del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada
unánimemente mediante adenda modificativa (…)»
Asimismo, establece que «(…) En relación con las obligaciones contempladas en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la
que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa
de desarrollo del citado real decreto-ley».
Tercero.
Que la cláusula decimosexta del convenio relativa a su vigencia establece que «El
presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro
años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes,
el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido».
De esta forma, se prevé su posibilidad de prórroga por tiempo igual al de su
duración, esto es, cuatro años, siempre que exista acuerdo expreso y unánime de las
partes y éste se formalice con anterioridad a la fecha de su extinción.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
añade mediante el apartado treinta y cuatro de su artículo único, una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación.
Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2024, según establecía la
disposición final décima del citado Real Decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-25766
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.