Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-25782)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones a Barbanza Prevención, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168285

en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013,
del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado «Barbanza Prevención, S.L.», para
impartir cursos de formación sanitaria específica inicial en modalidad estable, en las
aulas situadas en calle Agustín Fernández Oujo, 15, B, Entresuelo, 15960 Ribeira (A
Coruña), y formación sanitaria específica inicial en modalidad itinerante, en aulas
diferentes a las de su centro de formación, así como sus actualizaciones en las mismas
modalidades autorizadas.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.

Para los cursos realizados en instalaciones fijas, la comunicación relativa a la fecha
de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse
con al menos quince días de antelación a su comienzo, en la dirección provincial de
enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se
desarrolle la actividad formativa, aportando asimismo la información sobre la distribución
del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, de acuerdo con el
artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los
contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de
los trabajadores del mar.
Cuando el curso se realice en la modalidad itinerante, el centro homologado deberá
comunicar su realización con una anterioridad no inferior a un mes. Para ello, utilizará el
modelo que figura como anexo IX de la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto
Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y
procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación
sanitaria específica, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso,
autorización del curso por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en
Vilagarcía de Arousa. Asimismo, deberá aportar, además de la información citada en el
párrafo anterior, un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o
aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones
de agua fría y caliente y medios audiovisuales.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.
Cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios
materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición
o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Vilagarcía de Arousa. Cuando no sea
posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y
nunca en fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta
modificación tuviera lugar.

cve: BOE-A-2024-25782
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.