Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2024-25782)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones a Barbanza Prevención, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168284

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la
que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria
específica inicial en sus modalidades estable e itinerante, así como sus
actualizaciones a Barbanza Prevención, SL.

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), Directiva 2022/993
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de
formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de
primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para
la obtención de los títulos profesionales que regula.
El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen
condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los
trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el
personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo
deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente
con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje
periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes
certificados de formación sanitaria.
Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las
condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria
y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados
que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.
Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los
contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las
condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de
los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto
Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la
homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que
pretendan impartir formación sanitaria específica.
La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre
condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación
de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, en desarrollo
de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza
dichas condiciones.
Por último, el Convenio STCW-78/2010 establece la exigencia de formulación de
Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8
del Código de Formación.
Efectuada solicitud por el centro privado Barbanza Prevención, SL, con fecha 1 de
agosto de 2024, con el objeto de prorrogar su homologación para impartir formación
sanitaria específica inicial en sus modalidades estable -tipo: instalaciones fijas- e
itinerante, vista la documentación aportada y el informe de la Dirección Provincial del
Instituto Social de la Marina en Vilagarcía de Arousa, y de conformidad con lo dispuesto

cve: BOE-A-2024-25782
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