Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-25605)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167205
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el BOE.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de
presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción
interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos específicos:
5.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera o como personal laboral fijo a alguno
de los siguientes colectivos:
5.1.1
Personal funcionario de carrera:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado
Público, que esté desempañando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la
Administración General del Estado y haya obtenido destino en la misma.
d) Del Cuerpo de Delineantes (código 0631), adscrito al grupo B, previsto en el
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal laboral fijo:
a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G – Arquitectos
Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal
laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional
equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las
propias de los arquitectos técnicos.
cve: BOE-A-2024-25605
Verificable en https://www.boe.es
5.1.2
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167205
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el BOE.
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de
presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción
interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos específicos:
5.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera o como personal laboral fijo a alguno
de los siguientes colectivos:
5.1.1
Personal funcionario de carrera:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado
Público, que esté desempañando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la
Administración General del Estado y haya obtenido destino en la misma.
d) Del Cuerpo de Delineantes (código 0631), adscrito al grupo B, previsto en el
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Personal laboral fijo:
a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G – Arquitectos
Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal
laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional
equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las
propias de los arquitectos técnicos.
cve: BOE-A-2024-25605
Verificable en https://www.boe.es
5.1.2