Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25629)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional intelectual, a la categoría de Auxiliar de servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167496
borrar y sacapuntas, salvo que el órgano técnico de selección acuerde la necesidad de
otro material adicional para la realización de las pruebas.
9.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de
conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria, con una antelación
mínima de dos días.
9.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección de selección podrá apreciar las causas
alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del
personal.
9.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas
de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos
de seguridad.
10.
Publicidad de las listas
El órgano técnico de selección elevará al rector las listas definitivas de las personas
aspirantes que han aprobado las pruebas por orden de puntuación, para su publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
11.
Conocimientos de valenciano
11.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
11.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2024-25629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167496
borrar y sacapuntas, salvo que el órgano técnico de selección acuerde la necesidad de
otro material adicional para la realización de las pruebas.
9.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de
conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria, con una antelación
mínima de dos días.
9.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección de selección podrá apreciar las causas
alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del
personal.
9.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas
de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos
de seguridad.
10.
Publicidad de las listas
El órgano técnico de selección elevará al rector las listas definitivas de las personas
aspirantes que han aprobado las pruebas por orden de puntuación, para su publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
11.
Conocimientos de valenciano
11.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
11.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
cve: BOE-A-2024-25629
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Núm. 296