Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25629)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional intelectual, a la categoría de Auxiliar de servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167495

constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la
puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de
ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 15.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano
técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su
nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 12.1.
Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de
Gestión, y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento
como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por
mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento en la que deberá constar expresamente que la
diversidad funcional es de origen intelectual limite/leve o moderada y su capacidad para
el desempeño del puesto ofertado.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
9. Desarrollo de las pruebas selectivas
9.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de València. El primer ejercicio de la
fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de cuatro
meses a contar desde la publicación del temario y se realizará en el lugar, fecha y hora
que, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las
pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a diez días hábiles.
9.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
9.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «H», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de
Hacienda, Economía y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana», número 9816, de 26 de marzo de 2024).
9.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, documento nacional de identidad, del pasaporte o del
permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las
fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos documentos; así como del ejemplar para
la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
9.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de

cve: BOE-A-2024-25629
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Núm. 296