Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25628)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría Técnico/a de infraestructura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Apartado

D)

Experiencia laboral en:

Por trabajos realizados en Sociedades Públicas
Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades del
sector público no contempladas en los apartados
anteriores o en el sector privado, en trabajos por cuenta
ajena, autónomos y profesionales en puestos con las
funciones propias de los puestos objeto de la
convocatoria.

Sec. II.B. Pág. 167483

Puntuación
por mes
completo
trabajado

Puntuación
por año
completo
trabajado

0,0677

0,8124

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde
se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2.

Titulación Académica y otra formación universitaria oficial

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las
requeridas para el acceso a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un
máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
Para el Grupo A, Subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:

Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial; siempre y cuando este Máster no sea el Máster
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2
puntos.

cve: BOE-A-2024-25628
Verificable en https://www.boe.es

– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.