Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25630)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la categoría de Técnico/a medio/a de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167520
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 28 de noviembre de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: 1.
Denominación de la plaza: Técnico/a medio/a de manteniemiento.
Titulación: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o
arquitectura técnica.
Localidad: València.
Funciones generales
– Participar en el control, gestión y supervisión del sistema de mantenimiento de la
UPV.
– Mejorar la prestación del servicio de mantenimiento de la UPV interna y
externamente mediante sistemas de calidad.
– Efectuar el seguimiento técnico y económico de los diferentes contratos con
empresas externas que tiene el Servicio de Mantenimiento de la UPV, velando por el
cumplimiento de los mismos.
– Supervisar la documentación técnico-legal aportada por las empresas de
mantenimiento.
– Asesorar o intervenir, en representación de la UPV, en reuniones con otras
Administraciones Públicas o compañías suministradoras (agua, gas, electricidad, etc.)
para la resolución de problemas o adopción de medidas necesarias para el correcto
funcionamiento, mantenimiento y conservación del conjunto a mantener.
cve: BOE-A-2024-25630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167520
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 28 de noviembre de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: 1.
Denominación de la plaza: Técnico/a medio/a de manteniemiento.
Titulación: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o
arquitectura técnica.
Localidad: València.
Funciones generales
– Participar en el control, gestión y supervisión del sistema de mantenimiento de la
UPV.
– Mejorar la prestación del servicio de mantenimiento de la UPV interna y
externamente mediante sistemas de calidad.
– Efectuar el seguimiento técnico y económico de los diferentes contratos con
empresas externas que tiene el Servicio de Mantenimiento de la UPV, velando por el
cumplimiento de los mismos.
– Supervisar la documentación técnico-legal aportada por las empresas de
mantenimiento.
– Asesorar o intervenir, en representación de la UPV, en reuniones con otras
Administraciones Públicas o compañías suministradoras (agua, gas, electricidad, etc.)
para la resolución de problemas o adopción de medidas necesarias para el correcto
funcionamiento, mantenimiento y conservación del conjunto a mantener.
cve: BOE-A-2024-25630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296