Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25630)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la categoría de Técnico/a medio/a de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167519

13.5 Los datos podrán ser objeto de transferencias internacionales de datos. En
estos casos, la Universitat ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar un nivel
de protección de los derechos y libertades similar al promulgado por el RGPD.
13.6 Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos, oponerse y solicitar la
limitación del tratamiento y, en su caso, a solicitar la portabilidad de sus datos
escribiendo a nuestro DPD en el correo electrónico dpd@upv.es En caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
14.

Órgano técnico de selección

14.1 El órgano técnico de selección de las presentes pruebas selectivas, será
nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del
comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera, estará
compuesto por la presidencia, tres vocales y la secretaría, que actuará con voz y voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados del ejercicio, los sucesivos llamamientos y convocatorias y en
definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer
el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en la
sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la
microweb de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa, cuya
dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación en la misma, la que
se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha
exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las
personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración de Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.

cve: BOE-A-2024-25630
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Núm. 296