Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25615)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167301
en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba y, a efectos
meramente informativos, en la página web: https://www.ucm.es/funcionarios-decarrera-2.
En ningún caso, la Comisión podrá elevar propuesta de provisión a favor de
aquellos/as concursantes que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión, debidamente motivada,
de no provisión de la plaza convocada.
Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el/la
Secretario/a de la misma remitirá por medios electrónicos al Servicio de Gestión de
Personal Docente e Investigador toda la Documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión. En el caso de las plazas a las que hubieran sido admitidas dos o más
candidaturas, o en el de aquellas que hubieran sido declaradas desiertas, desde la
Secretaría de la Comisión se remitirá electrónicamente además la documentación
entregada por cada candidato/a, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del
concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los/las concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya
celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del
RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Sede
Electrónica de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el art 16.4 de la LPACAP (por medios electrónicos), los siguientes
documentos:
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
cve: BOE-A-2024-25615
Verificable en https://www.boe.es
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en
suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En
el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración
responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167301
en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba y, a efectos
meramente informativos, en la página web: https://www.ucm.es/funcionarios-decarrera-2.
En ningún caso, la Comisión podrá elevar propuesta de provisión a favor de
aquellos/as concursantes que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión, debidamente motivada,
de no provisión de la plaza convocada.
Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el/la
Secretario/a de la misma remitirá por medios electrónicos al Servicio de Gestión de
Personal Docente e Investigador toda la Documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión. En el caso de las plazas a las que hubieran sido admitidas dos o más
candidaturas, o en el de aquellas que hubieran sido declaradas desiertas, desde la
Secretaría de la Comisión se remitirá electrónicamente además la documentación
entregada por cada candidato/a, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del
concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los/las concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya
celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del
RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Sede
Electrónica de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el art 16.4 de la LPACAP (por medios electrónicos), los siguientes
documentos:
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
cve: BOE-A-2024-25615
Verificable en https://www.boe.es
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en
suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En
el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración
responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.