Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25627)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167457
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá
comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución
de nombramiento.
5.9 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, calle Santa
Lucía n.º 8, teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá que,
en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas
seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española,
para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento
aportado según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G», según Resolución de 9 de
febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024 (BOJA núm. 32,
de 14 de febrero de 2024). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único, aunque los mismos hayan de dividirse en
varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
cve: BOE-A-2024-25627
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167457
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá
comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución
de nombramiento.
5.9 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, calle Santa
Lucía n.º 8, teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá que,
en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas
seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española,
para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento
aportado según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «G», según Resolución de 9 de
febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024 (BOJA núm. 32,
de 14 de febrero de 2024). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «G», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «H», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único, aunque los mismos hayan de dividirse en
varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
cve: BOE-A-2024-25627
Verificable en https://www.boe.es
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