Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25621)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Educador/a en el área Educación infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167374
19. El periodo de adaptación. La coordinación centro-familia como base del proceso
de adaptación en el primer ciclo de educación infantil.
20. Trabajo en grupo: competencia y habilidades sociales en la etapa de 0-3 años.
21. La transición del grupo familiar al grupo social. La comunicación con las familias.
22. La literatura infantil, valor educativo del cuento, criterios para seleccionar,
utilizar y narrar cuentos orales y escritos. La biblioteca del aula en el centro infantil.
23. Legislación Primer Ciclo Educación Infantil: Decreto 100/2022, de 29 de julio,
del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil.
24. Decreto 21/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los
requisitos mínimos que deben cumplir los centro que impartan el Primer ciclo de la
Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
25. Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los
principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
Nota: Los ejercicios en que consistan las pruebas, se formularán sobre la normativa
vigente en estos hitos:
– Seis meses antes de la fecha de realización de la primera prueba;
– o la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación, si la primera
prueba se convoca antes de seis meses.
Enlaces de interés: http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html
ANEXO II
1.
Experiencia profesional
Apartado
Experiencia laboral en
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cve: BOE-A-2024-25621
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 8 años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167374
19. El periodo de adaptación. La coordinación centro-familia como base del proceso
de adaptación en el primer ciclo de educación infantil.
20. Trabajo en grupo: competencia y habilidades sociales en la etapa de 0-3 años.
21. La transición del grupo familiar al grupo social. La comunicación con las familias.
22. La literatura infantil, valor educativo del cuento, criterios para seleccionar,
utilizar y narrar cuentos orales y escritos. La biblioteca del aula en el centro infantil.
23. Legislación Primer Ciclo Educación Infantil: Decreto 100/2022, de 29 de julio,
del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil.
24. Decreto 21/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los
requisitos mínimos que deben cumplir los centro que impartan el Primer ciclo de la
Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
25. Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los
principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
Nota: Los ejercicios en que consistan las pruebas, se formularán sobre la normativa
vigente en estos hitos:
– Seis meses antes de la fecha de realización de la primera prueba;
– o la fecha de finalización del plazo de solicitudes de participación, si la primera
prueba se convoca antes de seis meses.
Enlaces de interés: http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html
ANEXO II
1.
Experiencia profesional
Apartado
Experiencia laboral en
Puntuación por
mes completo
trabajado
Puntuación por
año completo
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos de trabajo de la misma categoría o similar,
de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación jurídica funcionarial
o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no sea Universidad Pública, en puestos de
trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades
del sector público no contempladas en los apartados anteriores o en el sector privado, en trabajos por
cuenta ajena, autónomos y profesionales en puestos con las funciones propias de los puestos objeto
de la convocatoria
0,0677
0,8124
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cve: BOE-A-2024-25621
Verificable en https://www.boe.es
Se valorará hasta un máximo de 8 años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala: