Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2024-25587)
Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166979
Artículo único. Modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
el ejercicio 2024, relativo al módulo económico de sostenimiento de los centros
educativos concertados.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 25 de dicha ley, quedando la
redacción del artículo 25.5 en los siguientes términos:
«5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del
personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los
componentes de gastos de personal en los módulos económicos a que se refiere
este artículo.
Se exceptúan aquellos incrementos retributivos derivados de acuerdos que, en
aras de la consecución de su equiparación gradual con las retribuciones del
personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, se
formalicen entre el Departamento de Educación y el sector de la enseñanza
concertada. A estos efectos, se autoriza al departamento competente en materia
de educación a proceder, con cargo a las dotaciones presupuestarias destinadas a
los conciertos educativos, al abono en un único pago al titular del centro escolar
correspondiente de las diferencias retributivas derivadas de los referidos acuerdos
de equiparación. Dicho abono se llevará a cabo, en todo caso, con anterioridad
al 31 de diciembre de 2024».
Disposición adicional primera. Financiación.
La financiación de los créditos adicionales necesarios para la aplicación de la
presente ley se realizará con cargo a remanentes de tesorería.
Disposición adicional segunda. Autorización.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a que pueda realizar las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados
de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares
y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de noviembre de 2024.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2024-25587
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 233, de 29 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166979
Artículo único. Modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
el ejercicio 2024, relativo al módulo económico de sostenimiento de los centros
educativos concertados.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 25 de dicha ley, quedando la
redacción del artículo 25.5 en los siguientes términos:
«5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del
personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los
componentes de gastos de personal en los módulos económicos a que se refiere
este artículo.
Se exceptúan aquellos incrementos retributivos derivados de acuerdos que, en
aras de la consecución de su equiparación gradual con las retribuciones del
personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, se
formalicen entre el Departamento de Educación y el sector de la enseñanza
concertada. A estos efectos, se autoriza al departamento competente en materia
de educación a proceder, con cargo a las dotaciones presupuestarias destinadas a
los conciertos educativos, al abono en un único pago al titular del centro escolar
correspondiente de las diferencias retributivas derivadas de los referidos acuerdos
de equiparación. Dicho abono se llevará a cabo, en todo caso, con anterioridad
al 31 de diciembre de 2024».
Disposición adicional primera. Financiación.
La financiación de los créditos adicionales necesarios para la aplicación de la
presente ley se realizará con cargo a remanentes de tesorería.
Disposición adicional segunda. Autorización.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a que pueda realizar las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados
de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares
y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de noviembre de 2024.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.
cve: BOE-A-2024-25587
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 233, de 29 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X