Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2024-25587)
Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166978

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
25587

Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además
de aprobar los correspondientes estados de ingresos y gastos de los presupuestos de
las diferentes entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma,
determina el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
para el ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por cuanto la misma remite a los
presupuestos generales para el establecimiento del importe del módulo económico por
unidad escolar a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de dichos centros concertados.
En tal sentido, el artículo 25 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2024, completado por el anexo IV de la misma, determina el módulo económico
de sostenimiento de los centros educativos concertados para dicho ejercicio.
En el primer semestre de 2024 el Departamento de Educación ha procedido a la
suscripción de acuerdos con las organizaciones patronales representantes de los centros
escolares privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto de
iniciativa social como ikastolas, en los que, al objeto de garantizar el desarrollo efectivo
de los objetivos y líneas estratégicas de actuación de la Ley de Educación, acuerdan,
entre otras medidas, la equiparación retributiva del personal de los centros escolares
privados concertados con el personal de los centros de titularidad del Departamento de
Educación.
Los acuerdos suscritos por el Departamento de Educación con los representantes de
los centros escolares privados concertados determinan que el proceso de equiparación
se inicia en el ejercicio 2023, lo que implica una modificación retributiva que supera las
cuantías fijadas para los componentes de gasto de personal de los módulos económicos
establecidos para el presente ejercicio.
En definitiva, la presente ley tiene por objeto la modificación del artículo 25 de la
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, con el fin de incluir la
salvedad de asumir alteraciones de las retribuciones del personal de los centros
concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gasto de
personal de los módulos económicos cuando tengan por objeto la equiparación gradual
de la remuneración del personal de los centros privados concertados con la del personal
de la red de centros públicos.
La financiación de los créditos adicionales necesarios para cumplimentar el referido
proceso de equiparación, en lo concerniente al ejercicio 2024, se realizará con cargo a
remanentes de tesorería.

cve: BOE-A-2024-25587
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