Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-25585)
Adenda n.º 1 al Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para el uso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar, hecho en Yangón el 14 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166969
Se adjunta un plano de la oficina como anexo I al presente acuerdo
administrativo.»
Cláusula 2.
El punto 5 se modifica como sigue:
«Sobre la base de los costes totales de la oficina de la Delegación, el MAUC
de España sufragará el importe correspondiente al porcentaje de la superficie de
que haga uso su personal.
Los costes relativos a la utilización de la oficina y zonas comunes/
aparcamiento comprenden los siguientes:
– renta de arrendamiento;
– servicios de seguridad;
– servicios de limpieza;
– seguros;
– suministro de agua, gas y electricidad;
– calefacción y aire acondicionado;
– mantenimiento del edificio y de los materiales de la Delegación;
– sustitución y reparación de instalaciones y equipos;
– eliminación de residuos;
– cuota de gestión que refleje el trabajo y los recursos humanos invertidos por
el SEAE para el establecimiento y la gestión continuada del coarrendamiento; y
– otros gastos que el propietario del edificio o un prestador de servicios pueda
facturar al SEAE.
En el momento de la firma del presente acuerdo administrativo, el importe
mensual total que el MAUC de España deberá abonar, sobre la base de los gastos
del ejercicio financiero anterior, es de 7.347,87 EUR (siete mil trescientos cuarenta
y siete euros) por el uso de la oficina, las zonas comunes y dos abonos de
aparcamiento. Este importe incluye una cuota de gestión de 127 EUR (ciento
veintisiete euros).
Esta cantidad mensual (incluida la cuota de gestión) se incrementará
proporcionalmente según se incrementen la renta anual y gastos operativos que
deba abonar la Delegación. Tan pronto como esta última reciba la notificación de
dichos incrementos, remitirá la información al MAUC de España.
Todo gasto adicional realizado por la Delegación relativo al acondicionamiento
(incluida la seguridad, si procede) de la oficina que utilice el MAUC de España se
repercutirá directamente a este último.»
Cláusula 3.
El punto 11 se modifica como sigue:
Los pagos se realizarán sobre la base de notas de adeudo y se harán
efectivos en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de aquellas en la
siguiente cuenta bancaria y en la moneda indicada:
Nombre de la cuenta: EEAS.
Banco: ING.
Número de la cuenta: BE 19375113754912.
Moneda: EUR.
Código SWIFT: BBRUBEBB.»
cve: BOE-A-2024-25585
Verificable en https://www.boe.es
«Condiciones de pago:
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166969
Se adjunta un plano de la oficina como anexo I al presente acuerdo
administrativo.»
Cláusula 2.
El punto 5 se modifica como sigue:
«Sobre la base de los costes totales de la oficina de la Delegación, el MAUC
de España sufragará el importe correspondiente al porcentaje de la superficie de
que haga uso su personal.
Los costes relativos a la utilización de la oficina y zonas comunes/
aparcamiento comprenden los siguientes:
– renta de arrendamiento;
– servicios de seguridad;
– servicios de limpieza;
– seguros;
– suministro de agua, gas y electricidad;
– calefacción y aire acondicionado;
– mantenimiento del edificio y de los materiales de la Delegación;
– sustitución y reparación de instalaciones y equipos;
– eliminación de residuos;
– cuota de gestión que refleje el trabajo y los recursos humanos invertidos por
el SEAE para el establecimiento y la gestión continuada del coarrendamiento; y
– otros gastos que el propietario del edificio o un prestador de servicios pueda
facturar al SEAE.
En el momento de la firma del presente acuerdo administrativo, el importe
mensual total que el MAUC de España deberá abonar, sobre la base de los gastos
del ejercicio financiero anterior, es de 7.347,87 EUR (siete mil trescientos cuarenta
y siete euros) por el uso de la oficina, las zonas comunes y dos abonos de
aparcamiento. Este importe incluye una cuota de gestión de 127 EUR (ciento
veintisiete euros).
Esta cantidad mensual (incluida la cuota de gestión) se incrementará
proporcionalmente según se incrementen la renta anual y gastos operativos que
deba abonar la Delegación. Tan pronto como esta última reciba la notificación de
dichos incrementos, remitirá la información al MAUC de España.
Todo gasto adicional realizado por la Delegación relativo al acondicionamiento
(incluida la seguridad, si procede) de la oficina que utilice el MAUC de España se
repercutirá directamente a este último.»
Cláusula 3.
El punto 11 se modifica como sigue:
Los pagos se realizarán sobre la base de notas de adeudo y se harán
efectivos en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de aquellas en la
siguiente cuenta bancaria y en la moneda indicada:
Nombre de la cuenta: EEAS.
Banco: ING.
Número de la cuenta: BE 19375113754912.
Moneda: EUR.
Código SWIFT: BBRUBEBB.»
cve: BOE-A-2024-25585
Verificable en https://www.boe.es
«Condiciones de pago: